Principio de la lesividad o de auto tutela administrativa aplicada en el ámbito jurídico-aduanero Nicaragüense

La República de Nicaragua, con el objetivo de garantizar el debido proceso, respeto y cumplimiento del principio de legalidad, en lo que respecta a la tutela del interés público y los derechos e intereses de los administrados, creó la Ley 350, Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gutierrez Mayorga, Luis Guillermo | Canales Salinas, Ricardo José Canales Salinas Ricardo José
Formato: Libro
Lenguaje:Undetermined
Publicado: Nicaragua | MANAGUA Unan-Rucfa, Managua 2020
Materias:
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008 240626s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
040 |b  Español (ES)  |a Biblioteca "Carlos Agüero Echevarría" (RUCFA) 
082 |a TS GA 378.242 Gut 2020 
100 |a Gutierrez Mayorga, Luis Guillermo | Canales Salinas, Ricardo José  |c Canales Salinas Ricardo José 
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260 |a Nicaragua | MANAGUA   |b Unan-Rucfa, Managua  |c 2020 
300 |a 122 páaginas : Ilustraciones 
500 |a Tesis-(Especialidad en Gestion Aduanera)-Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua 
504 |a Incluye CD-ROM 
520 |a La República de Nicaragua, con el objetivo de garantizar el debido proceso, respeto y cumplimiento del principio de legalidad, en lo que respecta a la tutela del interés público y los derechos e intereses de los administrados, creó la Ley 350, Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que tiene por objeto regular la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. De tal manera, que los ciudadanos pueden hacer uso de sus derechos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política en sus artículos No. 32, 130, 160 y 183 que constituyen los cuatro pilares que sostienen el Principio de Legalidad e informan el Principio de Interdicción de la Arbitrariedad de la Administración Pública; complementándose con el derecho que tienen los gobernados a reclamar de las lesiones que le produzca en sus derechos e intereses, de manera directa o indirecta, la Administración Pública, conforme los artículos 52, 131, 151 y 153. La Administración Pública realiza muchas actividades que no precisamente son actos administrativos destinados a producir efectos de derecho, ya que el acto administrativo es la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier otro medio que, con carácter general o particular, emite la Administración Pública, y que produce o pudiere producir efectos jurídicos. En base a lo anterior, el presente trabajo abarcó un análisis del acto administrativo, conociendo sus generalidades y su tipología, así como elementos y principios del acto administrativo. Así mismo, se estudió el proceso administrativo que debe seguirse por el administrado y/o la administración pública, para la interposición de los diferentes recursos ante las diferentes instancias del Estado y Poder Judicial. También se abordó el proceso vigente del funcionamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en Nicaragua. Finalmente, analizare la aplicabilidad de la lesividad en la aplicación de la jurisprudencia, a través del estudio de varias sentencias que nos permitirán concluir sobre la legalidad y efectividad del proceso según la ley No. 350 
650 |a Administración Publica-Arbitrariedad | Constitución política-Nicaragua | Aduanas-Legislación | Ley 350. Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo | Gestión Aduanera-Tesis-2020 
856 |y http://repositorio.unan.edu.ni/id/eprint/14222 
999 |c 64812