Sumario: | Nicaragua contaba con un Código de Procedimiento Civil, de más de 100 años de vigencia, que implicaban un sistema escrito, lento, engorroso, y con sentencias pronunciadas de forma muy tardía; ante tal problemática, surge la Ley N°. 902, “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua”. Aprobado el 4 de junio de 2015, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 191 del 9 de octubre de 2015; con grandes expectativas que obedecen a razones de justicia, celeridad y economía procesal.Este Código Procesal Civil, presenta una innovación y modernización del sistema de administración de justicia, es la introducción de la oralidad en las audiencias de los procesos civiles que contempla, Ordinario, Sumario y Monitorio, es decir, que crea modernamente en el área procesal civil un sistema mixto por audiencia, que suplantó al sistema estrictamente escrito y formalista que databa desde el año 1906.En el Proceso civil actual, se considera más abreviado, sobre todo los procesos de la actividad probatoria pues incumbe primordialmente a las partes y si bien el CPCN ha reforzado los poderes de los jueces, atribuyéndoles mayores facultades para aclarar la verdad asegurando una decisión conforme a la justicia, esto no significa abandonar el principio de que, en las causas civiles, el material de conocimiento debe ser proporcionado, principalmente, por los litigantes; lo contrario significa librar a las partes de la carga de la prueba o destruir el principio de igualdad entre ellas. En los Juzgados Locales Únicos, estos procesos probatorios se tramitan, mayormente a través de una única audiencia que concentra las finalidades de las audiencias del proceso ordinario (Inicial y Probatoria), siendo este motivo el de desarrollar una investigación acerca de los procesos probatorios –documentales- en los procesos civiles, especialmente en el Juzgado Local Único del Municipio de Teustepe, Departamento de Boaco, en el año 2019; ya que, es importante realizar este tipo de investigaciones que validen la práctica legal y judicial sobre la valoración tasada de la prueba documental preconstituida.En esta investigación perfilamos un objetivo general y tres objetivos específicos, tres capítulos en el marco teórico, un marco conceptual, un marco legal, y establecemos reflexiones de diversos juristas respecto del medio de prueba documental, analizamos según nuestra legislación nicaragüense todo lo concierte a la prueba y el medio de prueba documental, y por último exponemos los resultados de entrevistas realizadas, y tres expedientes analizados, así como sus sentencias
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