Sumario: | Como parte de las medidas cautelares, la Ley de Pensiones Alimentarias establece que toda aquella persona que es deudora de una obligación de alimentos deberá ser incluido en un listado de obligados alimentarios que llevará el Poder Judicial. A todas las personas que se incluyan en el listado, se les establecerá, de oficio, una medida de restricción de salida de Costa Rica. Esta restricción puede ser levantada únicamente por el cumplimiento de alguna de las dos condiciones que permite la ley: una garantía equivalente a un año de la obligación alimentaria o porque lo autorice la parte actora. Esta medida cautelar implica la afectación de un derecho fundamental como es la libertad de tránsito a favor del derecho a los alimentos, que es lo que busca proteger esa ley.
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