Inconstitucionalidad, del acuerdo del Directorio de la Asamblea Legislativa adoptado en la sesión # 211-214, artículo 12, celebrada el 25 de marzo del 2001, en el que se procede a modificar de forma sustancial y por el fondo la política de igualdad y equidad de género de la Asamblea Legislativa (PIEGAL) y su plan de acción /

En la tesis se planteó la presente aación de inconstitucionalidad, en contra del Directorio de la Asamblea Legislativa, por el acuerdo de la sesión N° 211-2014, artículo 12, celebrada el 25 de marzo del 2014 del Directorio de la Asamblea Legislativa, en la que se procede a modificar de forma sustanc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Muñoz Arguello, Andrea
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San José, Costa Rica : A. Muñoz A., 2017.
Materias:
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260 |a San José, Costa Rica :  |b A. Muñoz A.,  |c 2017. 
300 |b TFG-Digital. 
502 |a Trabajo final de graduación (Maestría en Derecho Constitucional) Posgrado. UNED, 2017 
520 0 |a En la tesis se planteó la presente aación de inconstitucionalidad, en contra del Directorio de la Asamblea Legislativa, por el acuerdo de la sesión N° 211-2014, artículo 12, celebrada el 25 de marzo del 2014 del Directorio de la Asamblea Legislativa, en la que se procede a modificar de forma sustancial y por el fondo la Política de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (PIEGAL). Esta situación contraviene el Derecho de la Constitución, por violación a las normas contenidas en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Ley No. 6968, es contrario al principio de jerarquía normativa, al principio de legalidad, el principio de igualdad ante la ley y la dignidad humana contenidos en los artículos 7 párrafo primero, 11 y 33 de la Constitución Política, de conformidad con los siguientes antecedentes: Artículo 25.- Atribuciones del Directorio Son atribuciones del Directorio: 1. Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa. 2. Nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley. 3. Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución. (Modificado mediante Acuerdo 5020, del 9 de noviembre de 1999). 
610 2 4 |a ASAMBLEA LEGISLATIVA  |z COSTA RICA 
650 4 |a DERECHO CONSTITUCIONAL 
650 4 |a RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 
650 4 |a IGUALDAD DE OPORTUNIDADES  |x LEYES, DECRETOS, ETC 
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