Sumario: | La investigación se enfoca en propuestas para los importadores directos con el objetivo de orientarlos en el proceso de importación y todo lo que esto involucra. Es importante tomar en cuenta estas restricciones impuestas o reguladas por el Gobierno de Costa Rica, para dar visibilidad de los riesgos o factores que de no considerarse por los importadores pueden resultar en problemas financieros, operativos y legales. Si bien es cierto las prohibiciones se establecen con bases fundamentas, ya sea por temas fitosanitarios, protección al productor nacional o competencia ilegal, estas medidas exponen al país a demandas ante la OMC y otros entes internacionales, porque el intercambio comercial se rige por acuerdo bilaterales y tratados de libre comercio, por esa razón los países exportadores, que para efectos de este proyecto son los Estados Unidos Mexicanos (México) y la República Federativa de Brasil (Brasil), acuden a los entes internacionales porque se sienten perjudicados por el incumplimiento de los acuerdos. Para la aplicación de aranceles Costa Rica se rige por lo establecido en Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),el Sistema Arancelario Centroamericano (SIC), los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y la Ley General de Aduanas N° 7557 y una serie de reglamentos propios del proceso de importación como lo son los INCOTERMS, documentos de embarque, el sistema TICA, entre otros. Las barreras no arancelarias tienen que ver con las medidas que restringen, dificultan o impiden el ingresode las importaciones a través de acciones gubernamentales distintas a la imposición de un arancel.
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