Sumario: | La continua necesidad que presenta el país de desarrollar obra pública que permita el crecimiento de su economía debe llevarse de la mano de un desarrollo integral para sus habitantes. Esto conlleva un incremento de proyectos de infraestructura que le exige a la Administración Pública recurrir a procesos legales de expropiación forzosa de terrenos, ya sea el caso de expropiaciones totales, cuando se trata del despojo absoluto de la propiedad, o bien expropiaciones parciales, cuando resulte necesario la constitución de servidumbres en propiedades privadas para cumplir con un fin público determinado. Estos actos expropiatorios encuentran su fundamento en una necesidad definida de previo por el Estado, ejerciendo sus potestades de imperio, que viene a alterar una situación jurídica sobre bienes patrimoniales de una persona a favor de la satisfacción del interés común. Esto dicta la Ley de Expropiaciones 7495 (1995), en el apartado de Disposiciones Generales, artículo primero. La presente ley regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública y comprende cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
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