La audiencia preliminar dentro del proceso civil costarricense : reflexiones desde el neoconstitucionalismo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley n.° 9342 /

La investigación se dividió en cinco capítulos. En el primero se realizó la síntesis del proyecto de investigación, mientras en el segundo capítulo se cimentó desde el plano sociojurídico cómo se debe erigir un proceso.De esta manera, se describió la ratio essendi (razón de ser) que justifica la val...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Argüello Rojas, Luis Mariano
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San José, Costa Rica : L. M. Argüello R., 2020.
Materias:
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502 |a Informe final de graduación (Doctorado en Derecho) Sistema de Estudios de Posgrado. UNED, 2020. 
520 3 |a La investigación se dividió en cinco capítulos. En el primero se realizó la síntesis del proyecto de investigación, mientras en el segundo capítulo se cimentó desde el plano sociojurídico cómo se debe erigir un proceso.De esta manera, se describió la ratio essendi (razón de ser) que justifica la validez y legitimidad deliter jurisdiccional, pasando revista por la teoría del conflicto y los mecanismos diseñados a lo largo de la historia para su abordaje. Asimismo, se introdujo hermenéuticamente el pensamiento jurídico mediante la exposición de los presupuestos procesales y materiales que están presentes en la resolución de cualquier contienda; eso sí, aquellos —y en esto consistió la novedad y originalidad del planteamiento doctoral—no fueron buscados solo en el texto de los códigos procesales, sino también en el contexto constitucional, lo que supuso una renovada dimensión axiológica. De allí la irrenunciable correspondencia con el papel preponderante que a esta altura del siglo XXI alcanzan los principios jurídico procesales y su impacto en la nueva comprensión del fenómeno estudiado. La situación no pasó desapercibida y, por ende, el capítulo segundo cerró con la exposición de las diferentes vertientes, escuelas y “falsas conciencias” que suelen existiren la acometida lucha por la conquista “científica” —¿o acaso política?—del derecho procesal. Luego, en el tercer capítulo, se justificó epistemológicamente por qué la audiencia preliminar no se puede limitar a una lectura dogmática, anatomista y/o simplista de las partes o preceptos que la regulan de forma normativa como tal; dicho de otra manera, la audiencia preliminar no se puede comprender sin relación al todo, porque en la audiencia preliminar se reflejan en buena medida los institutos generales del proceso jurisdiccional, por lo cual es necesaria la incorporación y estudio de los mismos. 
610 2 4 |a CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 
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