Acción de inconstitucionalidad ante sala constitucional /

Con la presente Acción se pretende la anulación por inconstitucionalidad de la reforma integral del artículo 24 de la Constitución Política, aprobada mediante Ley N° 7242 de 27 de mayo de 1991, la posterior modificación del párrafo quinto y adición de párrafo sexto, según reforma introducida por Ley...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Bolaños González, Jimmy
Otros Autores: Castro Loría, Marcela
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San José, Costa Rica : J. Bolaños G., 2004.
Materias:
Descripción
Sumario:Con la presente Acción se pretende la anulación por inconstitucionalidad de la reforma integral del artículo 24 de la Constitución Política, aprobada mediante Ley N° 7242 de 27 de mayo de 1991, la posterior modificación del párrafo quinto y adición de párrafo sexto, según reforma introducida por Ley N°7607 de 29 de mayo de 1996. Lo anterior por cuanto tales modificaciones al texto original del artículo 24 de la Constitución Política, se realizaron mediante el procedimiento de reforma parcial previsto en el artículo 195 de la misma Constitución, el cual no resultaba aplicable en estos casos, por haberse limitado o restringido el derecho fundamental de la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, que como tal, únicamente puede ser reducido en su contenido esencial por el Poder Constituyente originario o bien por el Poder Constituyente derivado por medio del procedimiento que señala el artículo 196 de la Constitución Política; esto según lo dispuesto en el Voto N° 2771-2003 de la Sala Constitucional. Esta impugnación se fundamenta en el artículo 10 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 73 inciso ch) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. También se solicita la anulación de la norma legal que desarrolla las reformas constitucionales impugnadas en esta Acción, o sea, los artículos 9 y siguientes de la Ley N° 7425 de 01 de agosto de 1994, "Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e intervención de las Comunicaciones", impugnación que resulta procedente conforme lo señalado en el artículo 89 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional. Finalmente se pretende lograr por medio de esta Acción que la Sala Constitucional anule, por conexidad con las inconstitucionalidades alegadas, todas las sentencias condenatorias en materia penal.
Descripción Física:TFG-Digital:.