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LEADER |
02934nam a2200241 a 4500 |
001 |
000085139 |
005 |
20230419113207.0 |
008 |
220429s2006 cr 000 | spa d |
040 |
= |
0 |
|a Sistema de Bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia
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090 |
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|a 009019
|b TFG
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100 |
1 |
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|a Bendaña Valcerde, Marlyn
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245 |
1 |
0 |
|a Acción de inconstitucionalidad contra la inacción de la Asamblea Legislativa :
|b Acción de inconstitucionalidad promovida por la defensoría de los habitantes de la República contra los artículos 43731 /
|c Marlyn Bendaña Valcerde, Marco Latoche Arbizu.
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260 |
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|a San José, Costa Rica :
|b M. Bendaña V.,
|c 2006.
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300 |
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|a TFG-Digital:.
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502 |
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|a Trabajo final de graduación (Maestría en Derecho Constitucional) Sistema de Estudios de Posgrado. UNED, 2006.
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520 |
3 |
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|a Las argumentaciones que hallará en las páginas siguientes son unos ejercicios o prácticas realizadas en el curso del Taller de Investigación de la Maestría en Derecho Constitucional, simplemente con valor didáctico y no con el rigor de una investigación científica. Usted encontrará tres posibles acciones de inconstitucionalidad, revisadas por 3 instituciones estatales diferentes, como son el Tribunal Supremo de Elecciones, la Procuraduría General y la Sala Constitucional. En estos ejercicios, utilizamos nuestros propios nombres en los puestos de los funcionarios respectivos de cada institución, que supuestamente tendrían a su cargo la revisión de las causas en estudio. En primer lugar: tenemos una acción de inconstitucionalidad por omisión por parte de la Asamblea Legislativa, en segundo: acción de inconstitucionalidad contra los artículos 437 –443 –445 del Código Penal, por estimarlos contrarios al principio del debido proceso, y la última acción, contra el artículo 14 inciso 6) del Código de Familia, el cual dispone que “ Es legalmente imposible el matrimonio”. (...) 6.-entre personas de un mismo sexo. ¿Por qué una inconstitucionalidad por omisión? En nuestro país, específicamente en la Asamblea Legislativa, ya se ha hecho costumbre el posponer, por diversas razones, la creación de algunas leyes ordenadas en la normativa constitucional, que vendrían a establecer los procedimientos adecuados para su aplicación. Tal es el caso del artículo 96, inciso 4 párrafos 2 y 3 constitucional, en concordancia con el numeral 176 bis del Código Electoral, que al no haber una ley que regule las contribuciones privadas a los partidos políticos no se puede determinar con exactitud, si el destino que los partidos políticos dan a esas contribuciones es el estipulado por dicho artículo.
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610 |
2 |
4 |
|a ASAMBLEA LEGISLATIVA
|z COSTA RICA
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610 |
2 |
4 |
|a DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
|z COSTA RICA
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650 |
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4 |
|a DERECHO CONSTITUCIONAL
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650 |
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4 |
|a RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
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650 |
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4 |
|a CÓDIGO DE FAMILIA
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650 |
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4 |
|a SALA CONSTITUCIONAL
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700 |
1 |
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|a Latoche Arbizu, Marco
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