Sumario: | La presente investigación es importante, en cuanto a que la Ley de Usura es un tema muy nuevo y genera varias interrogantes entre los habitantes del distrito central del cantón de San Ramón de Alajuela. Además de que se desconoce si el método para la otorgación de las tasas de interés en esta ley es congruente y puntual con las necesidades económicas del país y de la población. La usura es una acción ilegal que consiste en el cobro de intereses muy elevados por un préstamo o crédito, la Ley de Usura, por otro lado, es la que orienta los topes máximos a estos intereses. En Costa Rica la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N°7472) es la encargada de velar por la protección de los derechos de los consumidores y de los vendedores, vela además por los intereses económicos de ambas partes y por ende vela por todas las actividades mercantiles incluyendo las crediticias. El problema específicamente con esta Ley (N°7472) es que presenta muchas debilidades, tales como:➢Algunas de las competencias que se le otorgan al MEI (Ministerio de Industria Economía y Comercio) en el proyecto no se acompañan de recursos para cumplir correctamente con la función. ➢Necesidad de que solamente una entidad sea la facultada para la aprobación previa de contratos y se pueda generar plataforma prevista desde la ley.➢No se aclara el órgano que realizará la nulidad de contratos. ➢CNC (Consejo Nacional de Concesiones) carece de competencia para anular contratos. Es por esto quea partir de“julio del 2020, entró a regir en Costa Rica la reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la cual regula las tasas de interés máximas que se pueden cobrar en el país”.
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