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LEADER |
02856nam a2200253 a 4500 |
001 |
000092562 |
005 |
20230502134105.0 |
008 |
220927s2022 cr 000 | spa d |
040 |
= |
0 |
|a Sistema de Bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia
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090 |
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|a 009237
|b TFG
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100 |
1 |
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|a Solano Solano, Eduardo
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245 |
1 |
0 |
|a La violación del principio de igualdad en la normativa aplicable a la elección de una familia del orden de apellidos de sus hijos o hijas /
|c Eduardo Solano Solano.
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260 |
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|a San José, Costa Rica :
|b E. Solano S.,
|c 2022.
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300 |
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|a TFG-Digital:.
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502 |
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|a Trabajo final de graduación (Maestría en Derecho Constitucional) Sistema de Estudios de Posgrado. UNED, 2022.
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520 |
3 |
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|a Esta investigación, se estudia la Opinión Consultiva OC-24-2017de la Corte IDH, la cual indicó que la Convención sí tutela el derecho de las parejas del mismo sexo a poder optar por el matrimonio o cualquier otra figura que reconozca esa unión, de forma equivalente a las parejas heterosexuales. Junto a esta Opinión Consultiva, la Sala Constitucional estableció la sentencia Nº 12782 –2018 del 8 de agosto del 2018, la cual aplica la Opinión Consultiva supra citada y declara inconstitucional la prohibición del matrimonio que existía sobre parejas del mismo sexo y anula el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia. La habilitación del matrimonio entre personas del mismo sexo trajo consigo otras disposiciones de hecho y de derecho pendientes de resolver y una de ellas fueron los aspectos relativos a la filiación, pues el artículo 49 del Código Civil indica que los apellidos se definen poniendo en primer lugar el apellido del padre y, de seguido, el de la madre. Como se observa, tal disposición no contempla la situación de familias homoparentales, por lo que se generó un vacío normativo. Para solventar tal laguna, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso las reglas aplicables a los aspectos de filiación en familias homoparentales y,relativo a la definición de los apellidos de sus hijos/as, estableció la posibilidad de que estas escogieran libremente su orden. Tal aplicación normativa genera una trato diferenciado en comparación con las familias heteroparentales, quienes se les aplica la disposición del Código Civil supra indicada. Esta investigación concluye que se observa una aplicación diferenciada a una condición equivalente, por lo cual, se considera que es una violación al principio de igualdad y que debe ser corregido para dar el mismo trato tanto a familias homoparentales como heteroparentales.
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610 |
2 |
4 |
|a TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|z COSTA RICA
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650 |
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4 |
|a DERECHO CONSTITUCIONAL
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650 |
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4 |
|a CÓDIGO DE FAMILIA
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650 |
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4 |
|a CÓDIGO CIVIL
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650 |
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4 |
|a MATRIMONIOS
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650 |
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4 |
|a DERECHOS HUMANOS
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650 |
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4 |
|a DERECHO DE FAMILIA
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650 |
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4 |
|a IGUALDAD ANTE LA LEY
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