Juridicidad de la improcedencia de la huelga en el Canal de Panamá : salvedad del derecho de huelga

El presente estudio se destina a defender la imposibilidad de hacer uso de la huelga dentro de las relaciones laborales en la Autoridad del Canal de Panamá no sólo porque ésta brinda un servicio esencial a la comunidad internacional como lo indica la propia Constitución Política y se desprende la pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cedalise Riquelme, Cecilio Antonio
Otros Autores: Murgas Torraza, Rolando (asesor)
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Panamá : Universidad, Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, 2006.
Materias:
Acceso en línea:http://up-rid.up.ac.pa/3578/1/cecilio_cedalise.pdf
Descripción
Sumario:El presente estudio se destina a defender la imposibilidad de hacer uso de la huelga dentro de las relaciones laborales en la Autoridad del Canal de Panamá no sólo porque ésta brinda un servicio esencial a la comunidad internacional como lo indica la propia Constitución Política y se desprende la prohibición, sino porque este derecho colectivo cede ante los otros bienes o valores superiores como son la vida, la salud y la incolumidad de las personas que también están resguardados en el texto fundamental. Se trata de un problema relacionado con el ejercicio del derecho de huelga cuya tutela constitucional no es oponible a los derechos fundamentales de los usuarios de la vía interoceánica ni a los intereses generales del resto de la colectividad. En el fondo, los intereses comunitarios y generales prevalecen sobre los derechos e intereses de los trabajadores, lo cual constituye el verdadero fundamento de la prohibición censurada por un sector de la doctrina nacional. La improcedencia de la huelga en el Canal de Panamá, a nuestro juicio, supone una tácita excepción que se impone al ejercicio del derecho de huelga en nuestro medio. Además, en este tema adquieren plena vigencia los razonamientos de los órganos de control de la OIT, ya sea la Comisión de Expertos o la Comisión de Libertad Sindical. Por tanto, estimamos que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declarará la constitucionalidad del artículo 92 de la Ley 19 de 1997.
Notas:"Tesis presentada como uno de los requisitos para optar al grado de Maestro en Derecho con especialización en Derecho del Trabajo". -- Página de título.
Descripción Física:i, 181 p. ; 28 cm.