Análisis de la efectividad de la acción de amparo de garantías constitucionales respecto del derecho fundamental a la prueba basado en los fallos expedidos en fase de admisión por el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá entre los años 2000-2005

De acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional emanada del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá no cabe admitir la acción de amparo cuando quepa casación contra la resolución violatoria de derecho fundamental y no se haya agotado previamente dicho medio extraordinario de impugnaci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Franco González, Carlos Martín (autor)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Materias:
Acceso en línea:http://up-rid.up.ac.pa/563/1/34222f84.pdf
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520 3 |a De acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional emanada del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá no cabe admitir la acción de amparo cuando quepa casación contra la resolución violatoria de derecho fundamental y no se haya agotado previamente dicho medio extraordinario de impugnación (principio de subsidianedad o definitividad) así como tampoco cuando la disconformidad de la parte amparista recae sobre cuestión probatoria. Pues bien a traves del desarrollo de la investigación se demuestra cómo la inclusión del recurso de casación dentro de los medios de impugnación que deben agotarse previo a la presentación del amparo así como el automatismo o aplicación reflexiva por los tribunales constitucionales panameños de la doctrina según la cual no cabe admitir amparo cuando se objetan cuestiones probatorias menoscaban la eficacia de la tutela de amparo respecto del derecho de la prueba. La fórmula jurídica en virtud de la cual hacen aplicación los tribunales constitucionales panameños del principio de subsidianedad tomado del amparo mexicano no tiene en cuenta la peculiar estructura del sistema legal y jurídico panameño caracterizado por un absolutismo judicial en materia de amparo que la misma Constitución Política propicia respecto de las resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia dictadas sea en Pleno o Sala todo lo cual conlleva a la ineficacia de la acción de amparo contra resoluciones judiciales profendas en procesos que admiten recurso de casación ya sea que se proponga o no dicho recurso o que se inadmita o falle en el fondo. Por lo que respecta a la exclusión del debate de amparo de la valoración probatoria por tener ésta carácter legal resulta obvio que ello se circunscribe al cuestionamiento del mérito otorgado por los tribunales ordinarios a los elementos de convicción y las inferencias que a partir de los mismos hagan éstos. No han de considerarse incluido por tanto los aspectos del derecho a la prueba que hacen parte de su contenido esencial tales como el aseguramiento proposición admisión práctica y valoración de las pruebas. Empero los tribunales de amparo panameños no siempre tienen claro el contenido de fundamentalidad del derecho en examen con lo que se tergiversa la doctrina de la exclusión de la valoración probatoria del examen de amparo privándose a los justiciables del acceso a la tutela constitucional de amparo exclusión que valga destacar no tolera la Constitución. 
650 7 |a RECURSO DE AMPARO  |2 LEMB   |9 143246 
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