Facultades jurisdiccionales de la Dirección General del Sistema Penitenciario en Panamá

El Sistema Penitenciario puede definirse como la organización creada por el Estado como tutor del privado de libertad, quien tiene el deber de velar por el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, así como también poner en ejecución las penas o medidas de seguridad impuestas por la autoridad san...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Corrales Paz, Luz Graciela (autor)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Materias:
Acceso en línea:http://up-rid.up.ac.pa/3931/3/luz_corrales.pdf
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245 1 0 |a Facultades jurisdiccionales de la Dirección General del Sistema Penitenciario en Panamá  |c / Luz Graciela Corrales Paz. 
264 3 |a Las Tablas, Panamá :  |b CRU. Los Santos, Vicerrectoría de Investigación y Postgrado,  |c 2011 
300 |a xii, 153 páginas ;   |c 28 cm 
336 |a texto  |b txt  |2 rdacontent 
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500 |a En: UP - RID 
502 |g Tesis  |b Maestría  |c Universidad de Panamá. Centro Regional Universitario de Los Santos, Vicerrectoría de Investigación y Postgrado,  |d 2011 
520 3 |a El Sistema Penitenciario puede definirse como la organización creada por el Estado como tutor del privado de libertad, quien tiene el deber de velar por el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, así como también poner en ejecución las penas o medidas de seguridad impuestas por la autoridad sancionadora. Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. La Dirección General del Sistema Penitenciario ejerce funciones jurisdiccionales, ya que mediante la Ley 28 de 1 de agosto de 2005 se modificó el Artículo 47 del Código Penal y se adicionó el Capítulo X denominado Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo, al Título III del Libro Primero del Código Penal, otorgándole al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno a desarrollar modalidades al cumplimiento del sistema de ejecución penal. En la actualidad esta Ley quedó derogada por la entrada en vigencia de la Ley 27 de 21 de mayo de 2008 que en su Artículo 19, señala que las funciones y competencias de los Jueces de Cumplimiento previstas en la ley sustantiva vigente, serán ejercidas por el Tribunal que conoció de la causa y la Dirección del Sistema Penitenciario de acuerdo a sus competencias legales hasta la entrada en vigencia de la normativa de procedimiento. Conocido el marco teórico sobre las funciones jurisdiccionales de la Dirección General del Sistema Penitenciario procedemos con la investigación donde se muestra la población penitenciaria en nuestro país, la población penitenciaria clasificada en el sistema progresivo técnico a nivel nacional, la población penal condenada que participa en programas de tratamiento y !rehabilitación extramuros, intramuros y depósitos domiciliarios. 
650 7 |a DERECHO PENITENCIARIO  |x LEGISLACION  |z PANAMA  |2 LEMBDIG  |9 154396 
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