Los medios de impugnación en el nuevo Código procesal penal de la República de Panamá

Es un principio universal que los administradores de justicia no son personas infalibles como se creyó que lo eran en la Edad Media; son seres humanos susceptibles de equivocarse durante el pronunciamiento de las resoluciones judiciales que emiten. Para contrarrestar estos errores, las Constitucione...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Guevara Centella, Ghislana Haychel (autor)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Materias:
Acceso en línea:http://up-rid.up.ac.pa/3982/1/ghislana_guevara.pdf
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520 3 |a Es un principio universal que los administradores de justicia no son personas infalibles como se creyó que lo eran en la Edad Media; son seres humanos susceptibles de equivocarse durante el pronunciamiento de las resoluciones judiciales que emiten. Para contrarrestar estos errores, las Constituciones Políticas y los Tratados y Convenios Internacionales, reconocen el derecho de impugnación, el cual se ejerce a través de los recursos judiciales, definidos como aquellos instrumentos que permiten a las partes afectadas por una resolución judicial, solicitar al tribunal que la dictó o al superior jerárquico que la revise, con el fin de revocarla, modificarla o confirmarla. Desde el año 1987, Panamá se caracteriza por un sistema procesal tipo mixto moderno; con la promulgación de la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, se establece un sistema acusatorio garantista, que introduce significativos cambios, especialmente en el sistema de recursos judiciales, que además de los recursos de apelación, de hecho, casación y revisión, prevé el de reconsideración e introduce el de anulación. En esta legislación, una de las etapas fundamentales es la del juicio oral, en la cual se garantizará el íntegro cumplimiento de los principios de oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad; además, desaparece la forma tradicional en la que se han impugnado las sentencias definitivas, ya que en contra las sentencias proferidas por los Tribunales de Juicio, Jueces de Garantías y Jueces Municipales, procede el recurso de anulación, cuya interposición depende de la concurrencia de causales definidas en la ley, y del cumplimiento de las formalidades que reviste el memorial. Ahora bien ¿Cuál es el efecto que producirá el cumplimiento de estos principios durante la fase del juicio oral, y las características técnicas y formales que distinguen al recurso de anulación en el ejercicio del derecho de impugnación? Nuestra investigación, tipo descriptiva analítica, a través de la encuesta aplicada a fuentes personales como Magistrados, Jueces, Defensores, Fiscales, Personeros y abogados litigantes de las provincias de Herrera y Los Santos, arrojó como resultados que, con el íntegro cumplimiento de las garantías, principios y reglas que fundamentan el nuevo Código Procesal Penal se reducirán, en gran medida, los errores de las sentencias, así como también que las características técnicas y formales del recurso de anulación limitarán el número de impugnaciones contra las sentencias proferidas por los Tribunales de Juicio, Jueces de Garantías y Jueces Municipales, con lo cual acreditamos la hipótesis que elaboramos al principio de esta investigación. No obstante, ello no implica que el agraviado tenga menos oportunidades de ejercer el derecho de impugnación, pues otros aspectos que se traducen en ventajas tales como la celeridad con la que se resolverán los recursos, el respeto por los principios ya mencionados, la introducción de los recursos de reconsideración y de anulación, y el carácter menos formalista del recurso de casación, entre otros, garantizarán, de manera efectiva, el ejercicio del derecho de impugnación. 
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