La necesidad de regulación jurídica del derecho de acceso a playas y áreas ribereñas en Panamá

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Muñoz Arosemena, Rebeca Isabel (autor)
Otros Autores: Luque Cornejo, Virgilio (asesor)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Materias:
Tabla de Contenidos:
  • Generalidades y antecedentes. Planteamiento concreto de la investigación. Justificación. Objetivos. Objetivo general. Objetivos específicos. Marco teórico referencial. Regularización jurídica de las zonas ribereñas y playeras en la República de Panamá. Rango constitucional. Derecho Constitucional de acceso a playas y riberas: Prohibiciones constitucionales: Ley de reforma agraria: Ley 37 de 1962, antiguo Código Agrario. Función social de la tierra. Otros instrumentos jurídicos. Decreto Ley 35 de 1966, acerca de la regulación sobre el uso de las aguas. El patrimonio público. Antecedentes: La Hacienda Pública. Servidumbres y derecho de acceso público a playas y riveras. Servidumbres públicas en la República de Panamá. Concepto de servidumbre. Antecedentes. Derecho Romano. Predio dominante y Predio sirviente. La servidumbre pública. Clasificación de servidumbres. Servidumbres continuas. Servidumbres discontinuas. Servidumbres aparentes. Servidumbres no aparentes. Servidumbres positivas. Servidumbres negativas. Características de las servidumbres. Es un derecho real. Son inseparables de la finca a la que pertenezcan son indivisibles. Es un derecho esencialmente inmueble. Es un derecho perpetuo. La servidumbre no puede ser presumida. Es un derecho accesorio. Se dan entre1 fundos contiguos. Se establecen por ley (Legales) o por voluntad de los propietarios (voluntarias). Limita el derecho de propiedad. Son inalienables. Las servidumbres continuas y /as servidumbres aparentes se adquirirán a través de un título de dominio o por la prescripción de 20 años. Las servidumbres continúas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, solo serán adquiribles en virtud de titulo. En el caso de no existencia o falta de título de constitución de dominio de las servidumbre no podrá adquirirse por prescripción. De existir un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará como título para que la servidumbre continúe activa y pasiva, a excepción de que el tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura. Cuando se establezca una servidumbre se entenderán concedidos todos los derechos necesarios para su uso. Formas de establecer las servidumbres. Por ministerio de la Ley. Efectos de las servidumbres. Caso del dueño del predio dominante. Modos de extinción de las servidumbres. Establecimiento de servidumbres públicas en Panamá. Importancia de las servidumbres en la República de Panamá. Servidumbre en materia de aguas. Derecho comparado. La servidumbre en el Derecho Alemán. Servidumbres en la jurisdicción de España. Derecho de acceso a playas y riberas de la República de Panamá. La necesidad de regulación jurídica de zonas riveras y de playa.Aspectos institucionales. Ministerio de Economía y Finanzas- Autoridad Nacional de Administración de Tierra. Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial (MIVIOT). Ministerio de Ambiente. Decreto Ejecutivo N° 44 de 6 de mayo de 2002 del Ministerio de Obras Pública. "por el cual se reglamenta la construcción de estructuras sobre cursos abiertos aguas naturales en áreas urbanas. Ministerio de Obras Públicas (MOP).Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (A.R.A.P.).