Análisis del impacto de la ley 443 de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) al productor panameño. Provincia de Chiriquí, República de Panamá, 2017.

La finalidad de la Ley 443 que actualiza la Ley 11 de febrero del 2006 que crea la Dirección de la Autoridad Panameña de Seguridad Alimentaria (AUPSA), es la de "proteger la salud humana, del patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Meléndez Montenegro, Nicol Valeria (autor)
Otros Autores: Wedemeyer Ortega, Enrique (asesor), Atencio, Roberto (asesor), Corella, Juan (asesor)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Materias:
Descripción
Sumario:La finalidad de la Ley 443 que actualiza la Ley 11 de febrero del 2006 que crea la Dirección de la Autoridad Panameña de Seguridad Alimentaria (AUPSA), es la de "proteger la salud humana, del patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional". La investigación se catalogo como descriptiva, exploratoria porque el objetivo general fue el: Determinar el impacto de la Ley de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) al productor panameño, provincia de Chiriquí, República de Panamá, 2017. Entre los resultados encontrados están: que existe insatisfacción generalizada en los productores y profesionales del sector en cuanto al impacto de la Ley 443 que rige la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), por lo que esta debe en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Consejo Consultivo, estar vigilante en que se utilicen, las metodologías científicas y técnicas del más alto estándar internacional para la aplicación de medidas fito y zoosanitarias en la importación de alimentos, asegurando la protección a la salud humana, patrimonio animal y vegetal del país. Además la institución de AUPSA deberá establecer los requisitos fito y zoosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional, debidamente consensuados con la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y establecer las medidas fito y zoosanitarias de inspección, verificación para la elegibilidad de países, aprobación de plantas y demás agro industrias para la introducción de alimentos al territorio nacional, de conformidad con la legislación nacional, el Codex Alimentarius de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Mundial del Comercio, debidamente notificadas al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Salud, Ministerio de Comercio e Industrias y al Consejo Consultivo, para productos procesados, semi procesados y materias primas.
Notas:"Trabajo de grado para optar por el título de Ingeniero Agrónomo en Desarrollo Agropecuario". - en la página del título.
Descripción Física:xiv, 72 páginas : cuadros, gráficas ; 28 cm.