El daño resarcible en la legislación panameña y las nuevas tendencias de reparación del daño

Los elementos tradicionales del daño están contemplados en nuestro Código Civil pero que el mismo data 1917, y no contempla los grandes avances que se han venido desarrollando en el campo de la reparación del daño, hoy conocido como el derecho de daños, por lo que a nuestro criterio se hace necesari...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Rodríguez Villarreal, Antonio (autor)
Otros Autores: Timpson Layne, Claudio A. (asesor)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Materias:
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245 1 3 |a El daño resarcible en la legislación panameña y las nuevas tendencias de reparación del daño  |c / elaborado por: Antonio Rodríguez Villarreal ; profesor asesor: Claudio Timpson Layne. 
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520 3 |a Los elementos tradicionales del daño están contemplados en nuestro Código Civil pero que el mismo data 1917, y no contempla los grandes avances que se han venido desarrollando en el campo de la reparación del daño, hoy conocido como el derecho de daños, por lo que a nuestro criterio se hace necesario la introducción de estos nuevos conceptos o elementos integrantes del derecho a través de una nueva codificación que sea cónsona a la realidad que estamos viviendo en Panamá. El daño como tal es regulado dentro del Código Civil panameño, en el artículo 1644-a, el cual corresponde al daño moral y en cuanto a los daños materiales, están regulados en el artículo 991 del mismo cuerpo legal, que a su vez está integrado por el daño emergente y lucro cesante. Si revisamos el Código Civil no brinda una definición del daño, solamente en el artículo 1644-a hace una descripción de los elementos integrantes del daño que son el daño material y el daño moral, y sobre el daño moral, y este no contempla nuevos supuestos de reparación del daño. Soy del criterio de que se requiere con urgencia la expedición de un nuevo Código Civil de avanzada, el cual incluya instituciones novedosas y que sea cónsono a la realidad vivida por la sociedad panameña en el Siglo XXI, en el cual se introduzcan las nuevas tendencias de reparación o resarcimiento del daño, así como factores de atribución de la responsabilidad objetivos, de tal manera que se prescinda del dolo y la culpa como elementos de atribución de la responsabilidad, ya que la inclusión de estos supuestos a nuestro criterio traería como consecuencia la humanización del derecho nacional. Considero que la inclusión de nuevos supuestos de reparación del daño en nuestra normativa implicaría un gran avance cuantitativo y cualitativo en materia de reparación del daño, para así tener un Código Civil de avanzada y que sea diseñado ajustándose a las nuevas realidades vividas en nuestro país. Palabras Clave: Código Civil, Daño, daño emergente, daño material, daño moral, daño resarcible, derecho de daños, elementos tradicionales del daño, factores de atribución de la responsabilidad objetivos y subjetivos, lucro cesante, nuevas tendencias de reparación del daño, pérdida de la chance, responsabilidad Civil, responsabilidad civil contractual y extracontractual. 
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