Sumario: | La presente investigación se refiere al tema Pensión Alimenticia Prenatal, que se puede definir, como una prestación económica que debe guardar la debida relación entre las posibilidades económicas del obligado y las necesidades de quien o quienes los requieran. La característica principal en este tipo de Pensión Alimenticia es personal, no es recíproca, es de orden público. La investigación de esta problemática social se realizó por el interés de conocer qué importancia tiene tanto la mujer embarazada como el concebido no nacido jurídicamente en la sociedad, al ser fundamental en nuestra Constitución norma suprema sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico de nuestro país, y el Código de Familia y del Menor la protección de todo ser humano desde su concepción. Como el no nacido aún no puede ejercer este legítimo derecho por si mismo, por razones demás obvias, le corresponde a la mujer embarazada ejercitarlos en su nombre y representación. El Estado garantiza derechos así como también obligaciones para la ciudadanía con el objetivo de llevar una convivencia pacífica y una vida digna. En el Estado Panameño existen grupos vulnerables como son los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, grupos al que se enfoca el presente estudio; conglomerado al que el Estado promueve políticas públicas con el fin de protegerlos a su máxima expresión. Por esta razón existen normas que amparan estos derechos, como son la Constitución, El Código de la Familia, normativas que permite el cumplimiento de derechos de estos grupos mencionados. El tema de estudio, se enfoca principalmente al derecho de alimentos que deben recibir los niños, mujeres embarazadas desde su concepción, es decir, la Pensión Prenatal, que es el tema central del cual se refleja la problemática que se vive en el país. El objeto de estas demandas es obtener una pensión alta, para ello hay que probar cada una de las necesidades del menor. Así que el tema no va por quien gana el juicio sino por la cantidad de dinero que el Juez le asigne a su hijo como pensión.
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