Sumario: | La Carta de Londres del 8 de Agosto de 1945 estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg y definió como el crimen contra la humanidad como el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra. Por otro lado, la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera el genocidio del género crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, a finales de 1946 la Asamblea General de la ONU, recién creada, aprobó la Resolución 96 en la que el termino genocidio aparece por primera vez en un documento internacional. La resolución lo definió como: una negación del Derecho a la vida de los grupos humanos, independientemente de que estos grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte; y, por tanto, como un crimen sometido al derecho en cualquier lugar. Así, en la Resolución no se distinguía entre el crimen contra la humanidad aplicando en Núremberg y el de genocidio, quedando este ultimo de cierta forma incluido en el primero. La separación entre los dos tipos de acusaciones se produjo dos años después, y la diferencia se ha mantenido hasta hoy, cuando en diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio que luego sería ratificada por cada uno de los Estados miembros. Nos damos cuenta, que en lo que respecta al Derecho Internacional, el genocidio, es un delito contra el derecho de gentes, según se desprende del preámbulo y contenido de la Convención del 9 de diciembre de 1948 (art.1).
|