La formación del consentimiento en los contratos electrónicos en Panamá

El presente trabajo tiene como objeto analizar la formación del consentimiento en los contratos realizados por medios electrónicos, principalmente en Panamá. Este tema nos pareció de especial relevancia debido al creciente desarrollo y masificación del uso de los medios electrónicos para desarrollar...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Videla Lasso, Alina M. (autor)
Otros Autores: Flores Villa, Francisco Fanol (asesor)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Materias:
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245 1 3 |a La formación del consentimiento en los contratos electrónicos en Panamá  |c / Autor: Alina M. Videla Lasso ; Asesor: Director de tesis Magíster Francisco Fanol Flores. 
264 3 |a Panamá :  |b Universidad,  |c 2019 
300 |a 139 páginas ;  |c 28 cm 
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500 |a “Trabajo de grado para optar por el Título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas”. – Página de título.  
502 |g Tesis  |b Licenciatura  |c Universidad de Panamá. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Escuela de Derecho,  |d 2019 
520 3 |a El presente trabajo tiene como objeto analizar la formación del consentimiento en los contratos realizados por medios electrónicos, principalmente en Panamá. Este tema nos pareció de especial relevancia debido al creciente desarrollo y masificación del uso de los medios electrónicos para desarrollar el comercio internacional, dadas las condiciones que se nos presentan en un mundo globalizado. Hablar de leyes que regulen Internet se ha convertido en el último grito de la moda entre nuestros legisladores, fenómeno que probablemente ha sido sólo superado por la magnitud con que los medios han abordado este acontecimiento. Con la aparición de internet el contrato electrónico es utilizado a diario por las personas para realizar el intercambio comercial de bienes y servicios, produciéndose el acceso a diferentes productos, que de otra manera sería imposible. Es por ello, que se ha hecho necesaria la creación de normativas jurídicas que amparen estas nuevas situaciones, pues el derecho debe ajustarse y extenderse a todas las actividades humanas que tengan relevancia jurídica, y asimismo, de una uniformidad en los criterios a establecer. De este modo, organismos internacionales como las Naciones Unidas a través de su Comisión para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, también conocida por su sigla en inglés UNCITRAL) ha elaborado convenios y leyes modelos relativas al tema del comercio electrónico, cumpliendo su labor como ente jurídico encargado de la modernización y armonía de las reglas del comercio internacional, lo que se ha cristalizado en la ley modelo sobre comercio electrónico de 1996, la ley modelo sobre firma electrónica y el Convenio sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales de 2005. Con objeto de mantener nuestras leyes en armonía con el concierto mundial, los términos de la reforma necesitaban ser lo suficientemente generales y amplios como para mantener la uniformidad con legislaciones de otros países. Sin embargo, también eran necesarios una serie de lineamientos y reglas que permitieran aplicar e interpretar esta legislación. Nuestro país no se encuentra ajeno a esta realidad y promulgó en el año 2008 la Ley 51 sobre firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, junto con su respectivo reglamento y otras directrices relacionadas con la materia, modernizando nuestra legislación en este sentido. Pero aún quedan temas por resolver al respecto, como es el tema de los contratos en sede electrónica, entre otros, los cuales se encuentran a la espera de su actualización considerando los avances tecnológicos masivos hoy por hoy. 
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