Sumario: | El derecho de familia en nuestro ordenamiento jurídico no cuenta con una legislación especial, por el contrario, debe adecuarse a las normas sustanciales y procesales contenidas en el Código Civil y en el Código General del Proceso; al entrar en vigencia este último se derogaron o por lo menos no se modificaron los procedimientos de regulación con el Código de Procedimiento Civil que eran aplicables en la solución de los conflictos entre particulares y, por supuesto, a los derivados de las relaciones familiares. El propósito de esta nueva edición es presentar a los estudiosos del derecho de familia los cambios introducidos por la legislación procesal que se debe aplicar en la solución de los conflictos de familia, toda vez que el Código General del Proceso consagra un trámite único para la solución de los conflictos en la jurisdicción ordinaria, incluyendo los asuntos familiares.
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