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|a Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Panamá
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4 |
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|2 22
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100 |
1 |
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|a Rodríguez González, Beysi Jazmín
|e autor
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245 |
1 |
0 |
|a Sucesión intestada de la línea colateral /
|c por: Beysi Jazmín Rodríguez González ; dirigido por: Mgtr. Belquis Sáez.
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264 |
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3 |
|a Panamá :
|b Universidad,
|c 2021
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300 |
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|a 136 páginas ;
|c 28 cm
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336 |
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|2 rdacontent
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337 |
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|2 rdamedia
|a sin mediación
|b n
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338 |
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|2 rdacarrier
|a volumen
|b nc
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502 |
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|g Tesis
|b Licenciatura
|c Universidad de Panamá. Facultad de Drecho y Ciencias Politicas, Escuela de Derecho,
|d 2021
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520 |
3 |
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|a El derecho sucesorio panameño tiene sus orígenes en el derecho romano, mismo que ha servido como fuente de instrumentos jurídicos utilizados actualmente. En esa primera fase de la historia, la familia era la célula de la sociedad, todos bajo el mandato del pater familia. Debido a la falta de testamento se origina la sucesión intestada, que viene a ser regulada con un nuevo sistema jurídico llamado la ley de las XII tablas. La misma le daba protagónico a la familia agnaticia, un claro ejemplo es que, aquellos que estaban bajo la patria potestad del pater familias, tenían más derechos hereditarios que los parientes consanguíneos, cuando estos últimos entraban bajo la patria potestad de otro pater familias. El orden hereditario en aquel entonces varia comparado a los sistemas utilizados en el presente, en el que predomina la familia consanguínea, fundamentado en el afecto: el cariño desciende primero, luego asciende y, por último, se reparte a los lados entre los colaterales. En el tema de interés que nos concierne, sobre los parientes colaterales, resalta el hecho que en el sistema de las XII tablas, dichos parientes no eran conocidos como "colaterales", sino como "agnados", estos son los que heredaban después de los su¡ iuris, los parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común y no es hasta la creación del histórico instrumento jurídico el "corpus iuris civilis", que establece en materia de sucesión ab intestado, en tercer orden a heredar, los parientes "colaterales", sin embargo, esto no incluían a los hermanos y sobrinos pues los mismos heredaban en segundo orden con la línea ascendente. Actualmente la conformación de línea colateral varía según sea el país, al igual que la limitación. Panamá mantiene el límite para heredar hasta el sexto grado y a lo largo de los años ha hecho modificaciones y eliminado la distinción entre hermanos de vínculo sencillo y doble vínculo, esto basado en la desigualdad que existía entre hermanos, contrario a la Constitución Nacional. Por otro lado, en Panamá existen diferentes tipos de sucesiones, principalmente la intestada y testamentaria, pero también tenernos la agraria y la de salario tanto para el sector privado como público, cada una indicada según sea el caso y la naturaleza de los bienes.
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650 |
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7 |
|9 136930
|a DERECHO SUCESORIO
|2 LEMB
|z PANAMA
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|a SUCESIONES
|2 LEMBDIG
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|a HERENCIA
|2 LEMB
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650 |
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7 |
|2 LEMB
|9 151454
|a DERECHO
|v TESIS Y DISERTACIONES ACADEMICAS
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700 |
1 |
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|a Saéz Nieto, Belquis Cecilia
|e asesor
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942 |
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|2 ddc
|c TS
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990 |
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|a MV Resumen Tsep.22
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999 |
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|d 2023-04-11
|e obsequio
|l 1
|o T 346.052 R61
|p 00331034
|r 2024-04-08
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|t e.2
|w 2023-04-11
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