Sumario: | Introducción: Desde el punto de vista jurídico el Contrato de Sociedad en Roma es no formal, consensual, o sea que queda concluido con el acuerdo de voluntades de las partes, llamadas socios, que deben ser dos o más, y que se caracteriza porque esos socios deben realizar aportes, para obtener un resultado de utilidad común, repartiendo entre ellos las ganancias y las pérdidas, de acuerdo a las aportes efectuados, salvo pacto en contrario. La constitución de sociedades se remonta historicamente a la comunidad de bienes que formaría el patrimonio del pater, por lo cual los herederos integrarían una sociedad de bienes. La doctrina nos dicta que las primeras sociedades surgieron por la concesión de la realización de obras :a-cucas a grupos de personas, aunque lo cierto es que en el siglo V en Roma fueron muy conocidas las sociedades de banqueros, como consecuencia del desarrollo mercantil de la época. El socio que se compromete a realizar prestaciones de dar, se denomina socio capitalista y el que se obliga a prestaciones de hacer, se conoce como socio industrial. El conjunto de las prestaciones de dar, configuran el capital de la sociedad. Una característica que define la esencia del contrato social, es la persecución de un beneficio en común, apreciable en dinero, que luego se dividirán. Por eso no hay sociedad en un condominio, cuando el fin no es obtener un beneficio, para luego dividirlo. El socio que haya actuado con dolo, responderá personalmente, Si sociedad tiene un fin ilícito los socios son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. La calidad de socio es intransmisible por herencia, salvo acuerdo de partes. Lo mismo sucede con la cesión de derechos sociales ya que es un contrato donde importan las cualidades de la persona que integra la sociedad. Los socios deben actuar de acuerdo al objeto y fin para el que la sociedad fue constituida. Si desean cambiarlo deben todos los socios prestar su conformidad, Si no se hubiese nombrado un mandatario social, que puede ser socio o no socio, se entiende que todos los socios son administradores de la sociedad, pudiendo reclamar los actos conservatorios de su gestión. Los socios tienen una serie de obligaciones con respecto a la sociedad: Responden por la evicción de los bienes acortados, o sea, Sus defectos jurídicos, Los bienes aportados por los socios pasan a ser del dominio social, saliendo del patrimonio particular de los socios, salvo que conste que el aporte fue sólo de uso y goce, y en caso de disolución, si se aportaron en propiedad, se dividen esos bienes, entre los miembros de la sociedad. Las causas de disolución del contrato social son las siguientes: Si muere uno de los socios en una sociedad formada por dos personas, o cuando muere algún socio de importancia trascendente para la existencia de la sociedad, como el administrador nombrado por contrato, o el que aporta su trabajo. ha pedido de parte. También concluye por vencimiento del plazo contractualmente establecido, o por cumplirse la condición resolutoria, por la pérdida del capital social, o una parte sustancial del mismo, que le impida cumplir con sus fines, si uno de los socios no cumple su prestación, y los otros no desean continuar, o por causa de fuerza mayor, como una guerra, o por sentencia judicial de disolución. Al disolverse la sociedad, si no hay nada convenido, las pérdidas y ganancias se repartirán de acuerdo a los aportes. Para el desarrollo de esta tesis además de lo acotado anteriormente tomaré en cuenta diferentes aspectos que permitirán la comprensión de lo que se desea expresar en este trabajo; los cuales enumeraré de una manera general y los que expresaré a explicar en cada uno de los capítulos que en ella se desarrollan; estos aspectos son: El marco teórico donde se dan las generalidades del contrato de sociedad en Roma, los diferentes conceptos, los orígenes y la evolución histórica del mismo; la definición o planteamiento del problema; la justificación y limitaciones del trabajo de investigación: el capitulo tercero donde se reseña el marco metodológico, el tipo de investigación y las fuentes. Es un trabajo que considero muy interesante y que lo he realizado con mucho empeño y dedicación y el cual me ha permitida aprender mucho más a través de investigaciones que tuve que realizar para culminarlo y que espero que llene las expectativas y que sirva de fuente de información para las generaciones venideras que se adentren por el sendero de las leyes y que debe ser el fin primordial de todos los que estudiemos Derecho brindar aportaciones valiosas a los que vengan detrás de nosotros para que este campo se fortalezca cada vez más.
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