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|a Del comercio en general y de los comerciantes y agentes intermediarios del comercio: de la calificación de los comerciantes y del registro mercantil, de la contabilidad mercantil, de los agentes intermediarios del comercio, de los lugares y casas de contratación mercantil; de los contratos y obligaciones mercantiles en general: disposiciones generales sobre los contratos de comercio y de la rendición de cuentas, de la prueba de las obligaciones mercantiles, de las sociedades o compañías mercantiles, de la compraventa y permuta mercantil y de la cesión de créditos comerciales, de los transportes por vías terrestres y fluviales, de la comisión mercantil, del depósito mercantil en general, del préstamo mercantil, de la prenda mercantil, de la cuenta corriente, de los contratos de seguros, de la letra de cambio, de los cheques, de los vales y pagarés a la orden y de los quédanes, de las cartas órdenes de crédito, de los efectos al portador, del robo, pérdida o inutilización de los documentos de crédito al portador o de la falsificación de los mismos; del comercio marítimo: de los buques, de las personas que intervienen en el comercio marítimo, de los contratos especiales del comercio marítimo, de los contratos especiales del comercio marítimo, de los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo, en la liquidación y justificación de las averías, de la hipoteca naval, de los privilegios marítimos; de la suspensión de pagos, de la quiebra, de las prescripciones, de la moneda, de las instituciones de crédito; título final.
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