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LEADER |
03296nam a2200205i 44500 |
003 |
OSt |
005 |
20220120143555.0 |
008 |
220111b |||||||| |||| 00| 0 spa d |
040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense
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080 |
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|a 378.242 R8121
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100 |
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|a Roy, Chandra K.
|9 309
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245 |
1 |
0 |
|a En defensa de la diversidad: Monografías / Chandra K. Roy
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260 |
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|a Suecia: The Saami Council
|c 2004
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300 |
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|a 318 P.
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504 |
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|a Incluye índice y referencia bibliográfica
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520 |
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|a Hoy los pueblos indígenas están identificados y se identifican, por referencias que pre datan usurpaciones históricas por parte de otros grupos y por las historias consiguientes que desafiaron su autodeterminación y sobrevivencia cultural como pueblos distintos. En las monografías siguientes, los capítulos enfocados sobre la situación de ciertos grupos indígenas. Estas monografías escritas por expertos jurídicos integrantes de los mismos pueblos indígenas que analizan, dichos capítulos describen la viabilidad continuoso y la lucha de los pueblos de Chittagong Hill Tracts de Bangladesh, los mayas de Guatemala, los maasai de Kenia y Tantania, los samis del norte de Europa y los pueblos indígenas de las Filipinas. Numerosos procesos en el sistema internacional han enfocad sobre un conjunto de problemas en común que son claves en las exigencias de varios grupos indígenas de tal forma que existen modelos perceptibles de respuestas y entendimientos normativos asociados a la rúbrica de pueblos indígenas. Estos procesos internacionales ahora revelan un cuerpo contemporáneo sobre la ley de derechos humanos internacionales sobre la materia. Este capítulo expone el amplio contorno y mucho de las fuentes del régimen de derechos humanos internacionales ya que ellos conciernen a los pueblos indígenas. Esto demuestra que dicho régimen lleva adelante un modelo multicultural, de los métodos políticos y la incorporación de pueblos indígenas, dentro de la estructura del estado. Bajo esto modelo, pueblos indígenas podrán participar con sus conciudadanos en sus propios países sobre una base de equidad en los términos de identidad cultural en lugar de identidad como ciudadanos individuales. Los pueblos indígenas no deberán ser prisioneros para ser asimilados perdiendo sus atributos culturales distintivos al modelo de cultura dominante. Mejor dicho, los términos de integración de los pueblos indígenas dentro de los sistemas políticos y sociales de los Estados deberán permitirles que proveen sus culturaras distintos. Para los indígenas, dicho integridad cultural significa la continuación de un alcance de modelo de culturas, incluyendo a aquellas normas que afianzan los derechos hacia sus tierras y recursos naturales e incorporados en las leyes basadas en costumbres indígenas y las instituciones que regulan las sociedades indígenas.
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650 |
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|a 1. GRUPOS NATIVOS 2. PROBLEMAS SOCIALES 3. DEFENSA-DIVERSIDAD 4. INTEGRACIÓN RACIAL 5. MONOGRAFÍA
|9 22275
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942 |
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|c MGT
|2 ddc
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999 |
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|c 37316
|d 37316
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952 |
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|0 2
|1 0
|2 ddc
|4 0
|5 1
|6 0301_000000000000000_MCSAMI_C1
|7 0
|8 MOTE
|9 1936
|a BUBLUF
|b BUBLUF
|c STAFF
|d 2022-01-11
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|r 2022-01-11
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