La contradicción legal de los Artículos 27, 50 y 61 Numeral 8o. del Código Procesal Civil y Mercantil, limita la facultad discrecional del juez de paz para dar trámite a juicios ejecutivos en la vía de apremio en caso de pensiones alimenticias, tramitados en su judicatura.

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cardona Mejía, Vilma Maricely
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Guatemala : Universidad de San Carlos de Guatemala,
Materias:
Acceso en línea: Texto completo
LEADER 01182cam a2000193a 44500
001 542559
040 |a Sistema de Bibliotecas USAC 
041 |a  spa 
094 |a  04  |b  T(6725) 
099 |a  04 T(6725) 
100 |a  Cardona Mejía, Vilma Maricely 
245 |a  La contradicción legal de los Artículos 27, 50 y 61 Numeral 8o. del Código Procesal Civil y Mercantil, limita la facultad discrecional del juez de paz para dar trámite a juicios ejecutivos en la vía de apremio en caso de pensiones alimenticias, tramitados en su judicatura. 
260 |a  Guatemala :  |b  Universidad de San Carlos de Guatemala,  |v  2007. 
300 |a  1 recurso en linea (78 p). 
502 |a  Tesis (Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales). Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2007. 
504 |a  Bibliografía: p. 77-78 
650 |a  OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA 
650 |a  MANUTENCIÓN (DERECHO DE FAMILIA) 
856 |u  http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6725.pdf   |3  Texto completo