Mediciones de ruido en la ciudad de Penonomé /

Desde hace algunos años, se han realizado estudios de medición de ruidos en varias avenidas principales de la ciudad de Panamá a través de trabajos de graduación con estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá. Estos estudios se han realizado básicamente en la ciudad capital, por lo que resu...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Santana Rosas, Mario (sustentante)
Otros Autores: Vallester Espino, Erick Napoleón (asesor)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Panamá : Universidad Tecnológica de Panamá, 2008.
Materias:
Descripción
Sumario:Desde hace algunos años, se han realizado estudios de medición de ruidos en varias avenidas principales de la ciudad de Panamá a través de trabajos de graduación con estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá. Estos estudios se han realizado básicamente en la ciudad capital, por lo que resulta casi nula la información del tema en ciudades del interior del país donde éstas, se desarrollan a un ritmo acelerado, sin controles ambientales como es el caso de la contaminación acústica producida por el ruido. Sin perder el punto de vista de que el ruido representa un problema ambiental, considerado como uno de los principales factores que deterioran la calidad de vida en nuestras sociedades, se requiere entonces de su estudio para así poder desarrollar estrategias encaminadas a controlar los niveles de ruidos en zonas urbanas que experimentan un creciente desarrollo. Aspiramos a que los resultados de este trabajo de investigación generen en las autoridades competentes el interés en desarrollar tales estrategias y así lograr una mejor calidad de vida que todos merecemos. Por la ya mencionada ausencia de información en tan importante tema, presento este estudio referente a la confección de un mapa de niveles de ruidos de la Ciudad de Penonomé, esperando que los resultados puedan ser utilizados como guía para nuevos estudios, y en la toma de decisiones en las estrategias que las autoridades vayan a implementar para el control del ruido en nuestra ciudad. La ciudad de Penonomé como centro geográfico del país ha experimentado en los últimos diez años un crecimiento acelerado en su entorno como ciudad, específicamente en sus infraestructuras y en el flujo vehicular lo que ha ocasionado en las principales vías, una alteración en el quehacer habitual al que estábamos acostumbrado, con ruidos que se tornan, en la mayoría de las veces, intolerables. Tal es la incidencia del problema del ruido, que se han reportado a la Alcaldía, Corregiduría e Ingeniería Municipal de Penonomé, casos donde se solicita tomen medidas correctivas en establecimientos comerciales y de entretenimiento, por el exagerado ruido que los mismos producen. Casos que, en la mayoría de las veces, aún con el apoyo del Ministerio de Salud, no han podido ser manejados científicamente por la falta de herramientas o datos locales que permitan darle una solución satisfactoria a los afectados. Es por esta razón que justificamos la importancia de realizar un mapa de niveles de ruidos en la Ciudad de Penonomé para que sirva de herramienta en la toma de tales decisiones. Mantenemos la hipótesis de que existe en la ciudad de Penonomé zonas donde el ruido se ha convertido en uno de los principales agentes contaminantes de la sociedad, con decibeles que superan los estándares nacionales, desmejorando la calidad de vida de sus habitantes. Los aspectos legales que rigen el tema del ruido en la República de Panamá, están enmarcados en resoluciones y acuerdos donde se establecen los niveles máximos del ruido permitido en diferentes zonas ya sean residenciales, comerciales y de uso público. A continuación, un compendio de las principales reglamentaciones: 1. Ley 66 del 10 de noviembre de 1947, por la cual se crea el Código Sanitario de la República de Panamá. Que establece en su capítulo cuarto referente a Atribuciones y Deberes en relación con la Salud Pública Local, y en su artículo 87, que: “De acuerdo con la Constitución, es función esencial del Estado velar por la Salud Pública y los Gobiernos Locales deben cooperar en esta labor.” En su artículo 88 establece que son actividades sanitarias locales en relación con el control del ambiente: 1) Dictar las medidas tendientes a evitar o suprimir las molestias públicas, como ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos, etc.” 2. La Constitución Política de La República de Panamá de 1972 reformada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y los actos legislativos 1 de 1983 y 2 de 1994, que establece en su capítulo 6° lo referente a la salud, seguridad social y asistencia social y en el artículo 105: “Es función del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.” 3. Resolución N° 506 del 6 de octubre de 1999 donde se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 44-2000, referente a la Higiene y Seguridad Industrial. Condiciones de Higiene y Seguridad en ambientes de trabajo donde se genere ruido. 4. Decreto Ejecutivo N° 306 del 4 de septiembre del 2002, que adopta el Reglamento para el control de ruidos en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborales, que establece: Artículo 7: están prohibidos por las Industrias y comercios vecino a las residencias o habitaciones de acuerdo al siguiente horario y tabla: (reemplazado por Decreto Ejecutivo N°1 del 15 de enero del 2004) Horario De 6:00am a 9:59pm De 10:00pm a 5:59am Niveles sonoros máximos 55 decibeles (en escala A) 50 decibeles (en escala A) Artículo 11: “En las áreas exclusivamente residenciales o de habitación está prohibido exceder los 45 decibeles, en escala A, en horario nocturno, de10:00 pm hasta las 5:59 am; y de cincuenta decibeles, en escala A, para horarios diurnos, de 6:00 am hasta las 9:59 pm” Artículo 13: “se exceptúan de las limitaciones del artículo 7 de este reglamento, los ruidos provenientes de industrias o comercios ubicados en sectores industriales o comerciales, que no causen perjuicio a alguna residencia o habitación, para los cuales se establecen de 55 hasta 65 decibeles, en escala A, como máximo de ruido diurno permisible fuera del local, lo mismo que nocturno hasta 55 decibeles, en escala A” 5. Decreto Ejecutivo N° 1 del 15 de enero del 2004, que determina los niveles de ruido para las áreas residenciales e industriales. Horario De 6:00am a 9:59pm De 10:00pm a 5:59am Niveles sonoros máximos 60 decibeles (en escala A) 50 decibeles (en escala A)
Descripción Física:xi, 100 hojas : ilustraciones ; 28 cm
Bibliografía:Incluye referencias bibliográficas, hojas 86-87.
Acceso:No se presta a domicilio.