"Rehabilitación del puerto de Vacamonte". /

La Autoridad Marítima de de Panamá Funge como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado panameño dentro del marco de la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y demás leyes y reg...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Panamá : Universidad Tecnológica de Panamá, 2014.
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040 |a Sistema de Bibliotecas de la Universidad Tecnológica de Panamá 
245 1 0 |a "Rehabilitación del puerto de Vacamonte". /  |c Hernán Hernández Turner 
264 3 1 |a Panamá :  |b Universidad Tecnológica de Panamá,  |c 2014. 
300 |a x, 96 hojas :  |b ilustraciones, gráficas, fotografías,  |c 28 cm 
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502 |a Práctica Profesional (  |b Licenciatura). --  |c Universidad Tecnológica de Panamá. Facultad de Ingeniería Civil,  |d 2014 
505 0 |a Capítulo I. Generalidades de Institución:" Autoridad Marítima de Panamá". -- Capítulo II. Funciones de la entidad con respecto al departamento de ingeniería. -- Capítulo III. Labores realizadas durante la práctica profesional.  
520 3 |a La Autoridad Marítima de de Panamá Funge como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado panameño dentro del marco de la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y demás leyes y reglamentos vigentes. La Resolución J. D. No.010-98-ADM mediante la cual se crea la estructura Organizativa de la Autoridad Marítima de Panamá, fundamentada en el Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, "Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la Administración Pública y dictan otras disposiciones", se da fundamento legal a la unidad administrativa denominada Autoridad Interna, como Nivel Fiscalizador. En tal sentido, El artículo 10 del mismo Decreto Ley, señala que "Sin perjuicio de las funciones que la Constitución le confiere a la Contraloría General de la República, la Autoridad deberá tener su propio sistema de auditoria". Así mismo, el segundo párrafo del artículo 8 indica que "Las certificaciones de auditores relativas a las obligaciones pendientes a favor de la Autoridad prestan mérito ejecutivo, para los efectos de la Jurisdicción Coactiva que posee la Autoridad". Posteriormente con la promulgación en abril de 1999, de las normas de control interno gubernamental para la República de Panamá emitida por la Contraloría General, a través del Decreto No. 214-DGA del 8 de octubre de 1999, se le da fuerza de Ley a las Direcciones de Auditoria Interna al establecer en el numeral 09 de la estructura de Control Interno que..."El titular de la institución será responsable de una adecuada Estructura de Control Interno". Asimismo, responsabiliza a las Unidades de Auditoria Interna, la revisión y evaluación de la estructura de Control Interno en los términos de tales Norman.  
541 1 |a Hernán Hernández Turner.  |c DUTP  |d Recibido : 2014/07/21.  |e 800122678.  |h $50.00. 
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