Sumario: | El presente trabajo consta de cuatro capítulos que describen las actividades realizadas en la práctica profesional, en la subdirección general de salud ambiental del Ministerio de Salud, en el periodo de marzo al mes de agosto 2017, lo cuales desglosaremos de la siguiente manera: El primer capítulo explica a detalle la misión, visión, valores, historia, objetivos, descripción de las direcciones, regiones, descripción y funciones de la Dirección General de Salud y la subdirección General de salud Ambiental del Ministerio de salud. El Ministerio de salud define su meta de trabajo define su meta de trabajo "Salud Igual para Todos", tratando con ello de indicar que todas las comunidades se merecen igual y mejor atención en salud. El segundo capítulo detalla inspecciones en el ruido, según lo que dice el decreto N° 306 de 2002 de reglamentación del control de ruido y otras disposiciones que genera esta contaminación acústica. En esta sección describiremos el método que se utiliza en el Ministerio de Salud, para suprimir las molestias causadas por esta problemática ambiental, en lugares residenciales y entorno laborales, que es donde surgen la mayoría de los casos que se deben intervenir, mediante el monitoreo de la medición de los decibeles que emanan de la fuente, que ocasiona este incumplimiento de la normativa, cuando es el caso. El tercer capítulo enumera unas series de inspecciones que se hicieron en ese periodo sobre calidad y contaminación del aire. El Ministerio de Salud tiene bajo su competencia la vigilancia y rectoría de la Salud Pública; cuando ocurre un evento sobre contaminación ambiental, que pone en riesgo la salud y bienestar de la población., interviene, buscando la manera de suprimir o eliminar este tipo de molestia como lo dice el Código Sanitario en el artc. 88 "Dictar las medidas tendientes a evitar o suprimir las molestias públicas". ¿El cómo lo hacemos? Lo describimos, en este capítulo tres, con algunos ejemplos de inspecciones y monitoreo con los equipos de calidad de aire, que están en la Subdirección General de Salud Ambiental. El cuarto capítulo menciona algunas actividades referentes a la vigilancia y control de tabaco según la Ley 13 de 24 de enero de 2008 y Decreto N°230 de 5 de mayo de 2008. A los Departamentos de Protección de Alimentos y Saneamiento Ambiental, le corresponde la vigilancia de control de Tabaco en los establecimientos de interés sanitarios, alimentos, bebidas, oficina públicas y privadas. Verificar que en todos estos locales, se cumpla con lo establecido en la normativa: Programar y realizar inspecciones sanitarias a los ambientes públicos y privados; mantener un registro de los establecimientos que incumplan con las normas vigentes en materia de control de tabaco, en cada una de las regiones sanitarias, con la finalidad de verificar reincidencias en la violación de la Ley 13 de 2008. Todas estas actividades son realizadas permanentemente, por oficio o quejas de la ciudadanía en prevención del riesgo ambiental, que puedan repercutir en la salud de la población.
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