Daños punitivos en sistemas civilistas : el caso de Costa Rica /

Este estudio desarrolla la figura conocida como daños punitivos. Los daños punitivos son un instituto jurídico típico de los sistemas normativos anglosajones. Estos han sido definidos como multas privadas dictadas por jurados o jueces civiles con la finalidad de castigar ciertas conductas reproc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Volio González, Marcelo 1989- (Autor/a)
Otros Autores: Volio González, Sebastián 1989- (Autor/a), Baudrit Carrillo, Diego 1944- (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: [San José, Costa Rica], 2014.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
LEADER 03260nam a2200301 a 4500
001 000009897
005 20250211073532.0
008 151002s2014 cr grm ||||| spa d
035 |a 9461182 
040 |a  Sistema de Bibliotecas de Universidad de Costa Rica  
099 9 |a TFG 38700 
100 1 |a Volio González, Marcelo  |d 1989-  |e Autor/a 
245 1 0 |a Daños punitivos en sistemas civilistas :  |b el caso de Costa Rica /  |c estudiantes Marcelo Volio González, Sebastián Volio González ; Diego Baudrit Carrillo, director. 
260 |a [San José, Costa Rica],  |c 2014. 
300 |a X, 195 hojas. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2014 
520 3 |a Este estudio desarrolla la figura conocida como daños punitivos. Los daños punitivos son un instituto jurídico típico de los sistemas normativos anglosajones. Estos han sido definidos como multas privadas dictadas por jurados o jueces civiles con la finalidad de castigar ciertas conductas reprochables y para evitar que dichos comportamientos se reiteren. La voz "daños" en la frase "daños punitivos" parece tener un significado distinto del utilizado cuando va acompañado/ emparejado con bienes e intereses jurídicos. Por ejemplo, cuando se expresa "daño moral" o "daño estético" se hace referencia a la esfera de una persona que ha sufrido un detrimento y que debe ser resarcida. Sin embargo, la gran diferencia de los daños punitivos con el resto, es su finalidad. El concepto que se ha construido alrededor de la expresión, no sugiere reparación o indemnización alguna por un daño o detrimento a una persona en cualquiera de sus facetas o esferas, sino que refiere a una pena que se le impone a quién haya causado dolosamente un daño, con la finalidad de castigarlo y de disuadir conductas iguales o similares de él o de un tercero. Si bien el tema pareciera a simple vista estar bien definido en nuestro país, son dos grandes temas que justifican y le dan importancia a una investigación con estas características. El primero, es el exhaustivo análisis de la figura jurídica para determinar con claridad sus características y alcances. Se pretende, antes de analizar su posible incorporación a nuestro sistema jurídico, establecer una detallada precisión conceptual que abarque sus finalidades y conveniencias de tal importación El segundo gran tema de la investigación, es precisamente la posibilidad jurídica de adoptar la institución en Costa Rica, así como las ventajas de esta importación. En primer lugar, la conveniencia según la experiencia de otros países y de la doctrina y jurisprudencia internacional. Posteriormente... 
650 0 7 |a PENAS  |z COSTA RICA 
700 1 |a Volio González, Sebastián  |d 1989-  |e Autor/a 
700 1 |a Baudrit Carrillo, Diego  |d 1944-  |e Director/a del TFG 
856 4 1 |u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/2917  |y Ver documento en repositorio 
912 |a 14-OCT-2015 - RODRIGUEZ MARIN, MARIANELA 
917 |a 02-OCT-2015 - MATAMOROS GRANADOS, EILLING 
949 |a MELS -MEG 
916 |a Centro Catalográfico 
907 |a Facultad de Derecho 
919 |a Ciencias Sociales 
921 |a proyecto fin de carrera