Sumario: | Para un adecuado desarrollo de los centros urbanos es necesario contar con instrumentos de ordenamiento territorial que garanticen un equilibrio entre la función social de la propiedad y el disfrute de los inmuebles al cual los propietarios tienen derecho. Esta idea se materializa, entre otras formas, a través de la cesión urbanística contemplada en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, figura mediante la cual los fraccionadores y urbanizadores, a cambio de poder obtener provecho que otorga la segregación de la propiedad, dotan a las comunidades de vías, áreas recreativas y facilidades comunales. Esta cesión tiene dos excepciones: los fraccionamientos ubicados fuera del cuadrante de la ciudad y los fraccionamientos simples realizados en áreas previamente urbanizadas. El problema radica en que actualmente las normas que regulan la cesión urbanística carecen de claridad respecto a la conceptualización de las excepciones, generando inseguridad jurídica tanto a los desarrolladores como a los Gobiernos Locales. Se parte de la hipótesis de que dicha inseguridad jurídica es subsanable mediante generación de conceptos normativos de "cuadrante de ciudad" y "área previamente urbanizada" construidos con insumos interdisciplinarios de ramas como la Planificación Urbana, Ingeniería Civil, Arquitectura y Geografía; justamente, el objetivo de la investigación es la generación de estas definiciones con los aportes de diversas ciencias. La metodología empleada combina una serie de técnicas cualitativas de investigación: se recopilaron y analizaron diversas fuentes sobre el tema de la cesión urbanística a nivel jurídico, para lo cual se recurrió a normativa, jurisprudencia judicial y administrativa, así como doctrina. Debido a que fue necesario recurrir a otras ciencias ajenas al derecho, se consultó con expertos en temas como ingeniería civil, arquitectura, geografía y sociología, los cuales además de su conocimiento...
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