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LEADER |
03513nam a2200337 a 4500 |
001 |
000702973 |
005 |
20241111110549.0 |
008 |
230705s2023 cr grm ||||||spa d |
040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de Universidad de Costa Rica
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099 |
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9 |
|a TFG 47658
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100 |
1 |
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|a Valverde Esquivel, Esteban Antonio
|d 1998-
|e Autor/a
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245 |
1 |
0 |
|a Incongruencias constitucionales en la elección de diputaciones a la Asamblea Legislativa en Costa Rica :
|b el caso de la ciudadanía joven y el requisito de edad mínima en perspectiva comparada en Iberoamérica /
|c Esteban Antonio Valverde Esquivel ; Luis Diego Brenes Villalobos, director.
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260 |
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|a San José, Costa Rica,
|c 2023.
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300 |
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|a ix, 97 hojas.
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502 |
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|a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2023.
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520 |
3 |
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|a Este trabajo de investigación se aboca al análisis de los requerimientos de edad establecidos por los artículos 108 inciso 3) y 115 de la Constitución Política para acceder a una diputación y a la Presidencia o Vicepresidencia de la Asamblea Legislativa. El objetivo general de este trabajo descansa en fundamentar -a través del estudio del sufragio como mecanismo de participación, de los antecedentes políticos y jurídicos nacionales, del derecho comparado y la jurisprudencia de la Corte IDH- las incongruencias constitucionales e inconvencionalidades de los artículos de marras. La importancia de este trabajo radica en el rol que han protagonizado las juventudes en la construcción de las democracias a lo largo del mundo, y donde Costa Rica no ha sido una excepción. No obstante, el constituyente originario, a pesar de ser consciente de ese papel, -como se extrae de las actas de la Asamblea Nacional Constituyente- limitó a la ciudadanía joven el acceso al Poder Legislativo -máximo órgano de representación política- y a su presidencia por razones de edad. Previo a realizar esta investigación, se planteó como hipótesis que los artículos 108 inciso 3) y 115 de la Carta Magna eran incongruentes constitucionalmente e inconvencionales, porque restringían el derecho de participación política de la ciudadanía joven y violentaban los principios de representación política y de igualdad y no discriminación, tutelados por Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que debían ser reformados. Este supuesto se cumplió a cabalidad, ya que, a través del análisis de los antecedentes políticos y jurídicos, del derecho comparado, la jurisprudencia y el examen de proporcionalidad aplicado históricamente por la Corte IDH, fue posible evidenciar que los artículos 108 inciso 3) y 115 contravienen -al no buscar satisfacer una necesidad social imperiosa, no ser las medidas que restringen menos el derecho al sufragio pasivo...
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651 |
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7 |
|a COSTA RICA
|x DERECHO CONSTITUCIONAL
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650 |
0 |
7 |
|a LEGISLADORES
|x ELECCION
|z COSTA RICA
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHO COMPARADO
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650 |
0 |
7 |
|a CIUDADANIA
|z COSTA RICA
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650 |
0 |
7 |
|a PARTICIPACION POLITICA
|z COSTA RICA
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHO ELECTORAL
|z COSTA RICA
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610 |
2 |
7 |
|a Costa Rica
|b Asamblea Legislativa
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700 |
1 |
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|a Brenes Villalobos, Luis Diego
|d 1976-
|e Director/a del TFG
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856 |
4 |
1 |
|y Ver documento en repositorio
|u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/20596
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900 |
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|a 2023-O
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907 |
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|a Facultad de Derecho
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919 |
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|a Ciencias Sociales
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916 |
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|a Centro Catalográfico
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949 |
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|a MELS -YAS
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921 |
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|a proyecto fin de carrera
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