Ley No. 42 del 27 de agosto de 1999. Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad /

Con la promulgación en nuestro país de la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999, de Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad. Panamá asume el compromiso de promover el máximo desarrollo de este importante sector poblacional, su plena participación social, así como el velar por e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Defensoría del Pueblo de Panamá (Autor)
Formato: Manuscrito Seriadas
Lenguaje:Spanish
Materias:
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040 |a Sistema de Bibliotecas de la Universidad Especializada de las Américas 
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110 |4 Autor   |a Defensoría del Pueblo de Panamá  
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264 |a Panamá :   |b Defensoría del Pueblo,   |c 1999 
300 |a 13 páginas :   |b ilustraciones ;   |c 13 cm.  
500 |a Este documento se trabajo por analítica  
520 |a Con la promulgación en nuestro país de la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999, de Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad. Panamá asume el compromiso de promover el máximo desarrollo de este importante sector poblacional, su plena participación social, así como el velar por el ejercicio efectivo de sus deberes y derechos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.  
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650 |2 lembs   |a DISCAPACIDAD   |v PUBLICACIONES SERIADAS   |z PANAMÁ  
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653 |a LEY 42 DEL 27 DE AGOSTO DE 1999  |a EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD  
773 |a Defensoría del Pueblo de Panamá   |d Panamá : La Defensoría del Pueblo, 1999  |h página 5 :   |n Artículo 1 Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social.   |t Título 1 : Disposiciones generales  
773 |n Artículo 11 : El Ministerio de la Juventud, la Mujer y la Niñez y la Familia coordinara, con las instituciones estatales responsables la prestación de los servicios sociales, respetando al máximo la permanencia d las personas con discapacidad dentro de su medio familiar.   |t Título II: Prestaciones y servicios sociales  |a Defensoría del Pueblo de Panamá   |d Panamá : La Defensoría del Pueblo, 1999  |h página 10 :  
773 |n Artículo 14. La persona con discapacidad tiene derecho a la salud y al proceso de habilitación y rehabilitación integral. De no ser posible la completa rehabilitación, la acción rehabilitadora tendrá por objecto desarrollar sus destrezas y dotarla de elementos alternativos para compensar su discapacidad.   |t Título III: Equiparación de oportunidades. Capítulo I Salud, Habilitación y Rehabilitación Integral   |a Defensoría del Pueblo de Panamá   |d Panamá : La Defensoría del Pueblo, 1999  |h página 11 :  
773 |n Artículo 54 : Cualquier persona natural o jurídica que incurra en actos de discriminación hacia una persona por razón de su discapacidad o que limité su acceso a la salud, educación, trabajo, información, comunicación, transporte, recreación, deporte y demás derechos que tiene el resto de la población.   |t Título IV: Procedamientos y sanciones administrativas  |a Defensoría del Pueblo de Panamá   |d Panamá : La Defensoría del Pueblo, 1999  |h página 25 :  
773 |n En un plazo no mayor de dieciocho meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, el Estado efectuará la reorganización administrativa presupuestaria y económica necesaria en las entidades gubernamentales.   |t Título V: Disposiciones finales   |a Defensoría del Pueblo de Panamá   |d Panamá : La Defensoría del Pueblo, 1999  |h página 27 :  
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