Derecho de las minorías y de los pueblos autóctonos /
Desde principios del siglo xix y, sobre todo, a raíz de la participación de Polonia, las potencias europeas decidieron impedir la formación de nuevos estados. Se dijo entonces que no se podia dar a cada nacionalidad un Estado propio a fin de evitar la proliferación de pequeños estados. Ello determin...
Otros Autores: | , , |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish French |
Edición: | primera edición |
Colección: | Antropología
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Materias: |
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037 | |a Siglo Veintiuno Editores, Cerro del Agua 248, Delegación Coyoacán, 04310. México, D.F. | ||
040 | |a Sistema Bibliotecario Universidad de El Salvador |d rda |b spa | ||
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082 | |2 21 |a 323.3 |b D474 | ||
245 | 1 | 0 | |a Derecho de las minorías y de los pueblos autóctonos / |c por Norbert Rouland ( dir.), Stéphane Pierré-Caps, Jacques Poumarède ; traducción de Isabel Vericat Núñez |
250 | |a primera edición | ||
264 | |a México, Distrito Federal : |b Siglo XXI, |c ©1999 | ||
300 | |a vi - xv, 467 páginas ; |c 23 cm. | ||
336 | |2 rdacontent |a texto |b txt | ||
337 | |2 rdamedia |a no mediado |b n | ||
338 | |2 rdacarrier |a volumen |b nc | ||
490 | 0 | |a Antropología | |
500 | |a Resumen tomado del sitio web de la editorial | ||
504 | |a Incluye bibliografía e índice analítico | ||
505 | |a Aproximación histórica del derecho de las minorías y de los pueblos autóctonos -- Las minorías en la antiguedad y en la alta edad media occidental -- La condición de las minorías del feudalismo a la afirmación del estado moderno -- Los estados modernos y los pueblos autóctonos -- Una ojeada a las tradiciones jurídicas no occidentales -- El derechos de las minorías -- La cuestión de las minorías en el derecho internacional -- ¿Hacia un derecho europeo de las minorías? -- Las políticas jurídicas de los estados -- Francia y las minorías -- El derecho de los pueblos autóctonos -- El surgimiento histórico de los pueblos autóctonos -- Los avance normativos. Los enigmas del derecho positivo -- Las reglas del juego -- El estatuto jurídico de los autóctonos del ultramar francés. | ||
520 | |a Desde principios del siglo xix y, sobre todo, a raíz de la participación de Polonia, las potencias europeas decidieron impedir la formación de nuevos estados. Se dijo entonces que no se podia dar a cada nacionalidad un Estado propio a fin de evitar la proliferación de pequeños estados. Ello determinó la convivencia en un mismo Estado ede una mayoría hegemonica y de diversas étnicas, religiosas o culturales producto de inmigraciones diversas. A la tendencia uniformadora de estados se opuso el surgimiento de los particularismos, y de la necesidad de protegerlos nació el derecho de las minorías. Los pueblos autóctonos (aborígenes, indígenas, tresceintos millones de personas hoy día), víctimas de conquistas imperiales a lo largo de la hístoria, ofrecen al cabo del tiempo diversas similitudes con las minorías. Se calculan cuatro mil pueblos autóctonos sobre la superficie del planeta y sólo menos de doscientos países miembros de la ONU. De estas diferencias no debe deducirse una docotomia maniquea entre una concepción progresista laica en defensa de defensa de derechos humanos universales, iguales para todos, frente a culturas minoristas o autóctonas retrógradas, tradicionales, oscurantistas con fundamentos religiosos, étnicos o sexuales. Muchos estados entran cada vez más por el camino del pluriculturalismo puesto que los que tienen clara homogeneidad étnica, linguistica o tradional son sólo alrededor de 10%. Por un lado, hay que evitar regímenes segrtegacionistas mediante legislaciones adecuadas, y por otro, impedir la desaparición de las minorías en sociedades hegemónicas niveladoras. Tal es el gran problema contemporánea de este libro fundamental. La solución multiculturalista adopta estrategias diversas: federalismo, autonomía, multillinguismo, distinción entre ciudadanía y nacionalidad, tribunales de justicia autónomos, etc. Paralelamente, pueden producirse procesos de ósmosis (matrimonios mixtos, cementerios comunes, corresidencia, escolarización común, y la paulatina aceptación de valores universalizables, siempre a partir del reconocimiento de las diferencias culturales. Las circunstacias actuales de vida conducen, además, a participaciones múltiples en diferentes medios sociales más allá del circulo familiar. La perspectiva parece ser la de universalismo auténtico en el que la unidad de los seres humanos no signifique su uniformidad. | ||
521 | |a audiencia general | ||
546 | |a traducción del francés al español | ||
650 | 0 | 4 | |a Minorías |2 lemb |v Derecho |
650 | 0 | 8 | |a Minorías |2 lemb |v Historia |
700 | 1 | 0 | |a Pierre-Caps, Stéphane |e director |
700 | |i traducción de : |t Droit des minorités et des peuples autochtones | ||
700 | 1 | |a Poumarède, Jacques |e director | |
700 | 1 | |a Vericat Núñez, Isabel |e traductor | |
942 | |2 ddc |c BK | ||
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