Sumario: | En la regla 37 del Anexo I del Convenio MARPOL se prescribe que los petroleros de arqueo bruto igual o superior a 150 y todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 lleven a bordo un Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos. En el artículo 3 del Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, también se prescribe que se lleve a bordo dicho plan para determinados buques. Del mismo modo, en la regla 17 del Anexo II del Convenio MARPOL se estipula que todos los buques de arqueo igual o superior a 150 que transporten sustancias nocivas líquidas a granel lleven a bordo un Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas. Este último puede combinarse con un Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos, dado que la mayor parte de su contenido es igual y un plan combinado a bordo es más práctico que dos diferentes en caso de emergencia.
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