Sumario: | Objetivos: Adoptar reglas y procedimientos internacionales uniformes para determinar cuestiones de responsabilidad y proporcionar una compensación adecuada, rápida y efectiva en casos de daños causados por la contaminación resultante del escape o descarga de combustible líquido de los buques. Resumen de disposiciones: El Convenio fue adoptado en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI), y se aplicará exclusivamente a los daños por contaminación en las áreas definidas en el art. 2 y a las medidas preventivas, dondequiera que se tomen, para prevenir o minimizar tales daños. El armador es responsable de los daños por contaminación causados por cualquier combustible líquido a bordo o procedente del buque (art. 3), pero puede ser exonerado total o parcialmente de tal responsabilidad si se cumplen ciertas condiciones. Los propietarios registrados de buques con un arqueo bruto superior a 1000 registrados en un Estado Parte deben mantener un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad por daños por contaminación (art. 7). Las partes se comprometen a que sus tribunales sean competentes para conocer de acciones de indemnización (art. 9). Otros artículos prevén siniestros que involucren a dos o más buques (art. 5), plazo del derecho a indemnización (art. 8), limitación de responsabilidad (art. 6), exclusión de la aplicación del Convenio (art. 4), y reconocimiento y ejecución de sentencias (art. 10).
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