Imagen de cubierta para International Convention on Civil liability for Bunker Oil Pollution Damage, 2001 = Convention internationale de 2001 sur la responsabilité civile pour les dommages dus à la pollution par les hydrocarbures de soute = Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por los Hidrocarburos para Combustible de los Buques, 2001 International Convention on Civil liability for Bunker Oil Pollution Damage, 2001 Convention internationale de 2001 sur la responsabilité civile pour les dommages dus à la pollution par les hydrocarbures de soute = Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por los Hidrocarburos para Combustible de los Buques, 2001

Objetivos: Adoptar reglas y procedimientos internacionales uniformes para determinar cuestiones de responsabilidad y proporcionar una compensación adecuada, rápida y efectiva en casos de daños causados por la contaminación resultante del escape o descarga de combustible líquido de los buques. Resume...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: OMI
Formato: Libro
Lenguaje:English
Publicado: Londres, Inglaterra Organización Marítima Internacional 2004
Colección:Publicación de la OMI I490m
Materias:
Descripción
Sumario:Objetivos: Adoptar reglas y procedimientos internacionales uniformes para determinar cuestiones de responsabilidad y proporcionar una compensación adecuada, rápida y efectiva en casos de daños causados por la contaminación resultante del escape o descarga de combustible líquido de los buques. Resumen de disposiciones: El Convenio fue adoptado en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI), y se aplicará exclusivamente a los daños por contaminación en las áreas definidas en el art. 2 y a las medidas preventivas, dondequiera que se tomen, para prevenir o minimizar tales daños. El armador es responsable de los daños por contaminación causados por cualquier combustible líquido a bordo o procedente del buque (art. 3), pero puede ser exonerado total o parcialmente de tal responsabilidad si se cumplen ciertas condiciones. Los propietarios registrados de buques con un arqueo bruto superior a 1000 registrados en un Estado Parte deben mantener un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad por daños por contaminación (art. 7). Las partes se comprometen a que sus tribunales sean competentes para conocer de acciones de indemnización (art. 9). Otros artículos prevén siniestros que involucren a dos o más buques (art. 5), plazo del derecho a indemnización (art. 8), limitación de responsabilidad (art. 6), exclusión de la aplicación del Convenio (art. 4), y reconocimiento y ejecución de sentencias (art. 10).
Descripción Física:ix, 70 páginas 24 centimetros
ISBN:9789280100327