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LEADER |
02557nam a2200217 a 4500 |
001 |
000067161 |
005 |
20230825130420.0 |
008 |
180816s2017 cr 000 0 spa d |
040 |
= |
0 |
|a Sistema de Bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia
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090 |
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|a 006102
|b TFG
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100 |
1 |
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|a Delgado Fernández, Adriana
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245 |
1 |
0 |
|a Inconstitucionalidad del artìculo 31 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en tanto establece que el agotamiento de la vía administrativa es obligatorio segùn lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política /
|c Adriana Delgado Fernández.
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260 |
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|a San José, Costa Rica :
|b A. Delgado F.,
|c 2017.
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300 |
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|b TFG-Digital.
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502 |
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|a Trabajo final de graduación (Derecho Constitucional) Posgrado. UNED, 2017
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520 |
0 |
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|a La suscrita Mariana Vindas Casafont mayor, comerciante, casada, cédula de identidad:401920686, vecina de Sabana Sur de la provincia de San José, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política y los numerales 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interpone una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 31 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, con base en las siguientes consideraciones: La situación particular inicia con mi participación como oferente dentro de la licitación pública 2016LN-000001-99999 “Adquisición de equipo de oficina”, promovida por la Municipalidad de Puriscal con un presupuesto de ¢ 30.000.000,00 (Treinta millones de colones) El artículo 31 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que para acceder a la jurisdicción contenciosa el agotamiento administrativo será facultativo a excepción de lo dispuesto en los artículos 173 y 182 de la Constitución Política. 3 solamente se presentaron dos ofertas, recayendo el acto de adjudicación a favor de la empresa Mugi S.A. Repercutiendo que el acto de adjudicación dictado posee graves vicios, debido a que las ofertas no fueron apropiadamente revisadas y valoradas, lo cual provocó que mi plica quedara en segundo lugar, a pesar de corresponder a la mejor opción para la satisfacción del interés público, por corresponder a la oferta de menor precio, mejores condiciones de garantía, experiencia en el campo, tiempo de entrega, entre otros.
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610 |
2 |
4 |
|a CÓDIGO PROCESAL CIVIL
|z COSTA RICA
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610 |
2 |
4 |
|a MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
|z SAN JOSÉ, COSTA RICA
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650 |
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4 |
|a DERECHO ADMINISTRATIVO
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650 |
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4 |
|a DERECHO CONSTITUCIONAL
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650 |
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4 |
|a RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
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