Inconstitucionalidad del artìculo 31 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en tanto establece que el agotamiento de la vía administrativa es obligatorio segùn lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política /

La suscrita Mariana Vindas Casafont mayor, comerciante, casada, cédula de identidad:401920686, vecina de Sabana Sur de la provincia de San José, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política y los numerales 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interpone...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Delgado Fernández, Adriana
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San José, Costa Rica : A. Delgado F., 2017.
Materias:
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502 |a Trabajo final de graduación (Derecho Constitucional) Posgrado. UNED, 2017 
520 0 |a La suscrita Mariana Vindas Casafont mayor, comerciante, casada, cédula de identidad:401920686, vecina de Sabana Sur de la provincia de San José, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política y los numerales 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interpone una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 31 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, con base en las siguientes consideraciones: La situación particular inicia con mi participación como oferente dentro de la licitación pública 2016LN-000001-99999 “Adquisición de equipo de oficina”, promovida por la Municipalidad de Puriscal con un presupuesto de ¢ 30.000.000,00 (Treinta millones de colones) El artículo 31 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que para acceder a la jurisdicción contenciosa el agotamiento administrativo será facultativo a excepción de lo dispuesto en los artículos 173 y 182 de la Constitución Política. 3 solamente se presentaron dos ofertas, recayendo el acto de adjudicación a favor de la empresa Mugi S.A. Repercutiendo que el acto de adjudicación dictado posee graves vicios, debido a que las ofertas no fueron apropiadamente revisadas y valoradas, lo cual provocó que mi plica quedara en segundo lugar, a pesar de corresponder a la mejor opción para la satisfacción del interés público, por corresponder a la oferta de menor precio, mejores condiciones de garantía, experiencia en el campo, tiempo de entrega, entre otros. 
610 2 4 |a CÓDIGO PROCESAL CIVIL  |z COSTA RICA 
610 2 4 |a MUNICIPALIDAD DE PURISCAL  |z SAN JOSÉ, COSTA RICA 
650 4 |a DERECHO ADMINISTRATIVO 
650 4 |a DERECHO CONSTITUCIONAL 
650 4 |a RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD