Los tipos de responsabilidad patrimonial en la jurisdicción de cuentas en Panamá

Se define en el artículo 80 de la Ley 67 de 2008, cuatro tipos de responsabilidad patrimonial, los cuales presentan falencias en la redacción e interpretación. Por ello, la necesidad de modificación de la norma, con el objetivo de desarrollar dos tipos de responsabilidad; directa y subsidiaria. Este...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gutiérrez Quintero, Migdalia Edith (autor)
Otros Autores: Bonilla M., Amílcar Eliécer (asesor)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Materias:
Acceso en línea:http://up-rid.up.ac.pa/5906/1/migdalia_gutierrez.pdf
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100 1 |a Gutiérrez Quintero, Migdalia Edith  |e autor 
245 1 4 |a Los tipos de responsabilidad patrimonial en la jurisdicción de cuentas en Panamá  |c / por: Migdalia Edith Gutiérrez Quintero Q. ; [Asesor] Profesor director: Amílcar Bonilla. 
264 3 |a Panamá :   |b Universidad, [Vicerrectoría de Investigación y Postgrado],   |c 2020 
300 |a xi, 156 páginas :  |b ilustraciones ;  |c 28 cm 
336 |a texto  |b txt  |2 rdacontent 
337 |a sin mediación  |b n  |2 rdamedia 
338 |a volumen  |b nc  |2 rdacarrier 
500 |a "Trabajo de Graduación para optar por el título de Maestría en Derecho Público con énfasis en Responsabilidad Patrimonial". -- Página de título. 
500 |a En: UP-RID 
502 |g Tesis  |b Maestría  |c Universidad de Panamá. [Vicerrectoría de Investigación y Postgrado]. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas,   |d 2020 
520 3 |a Se define en el artículo 80 de la Ley 67 de 2008, cuatro tipos de responsabilidad patrimonial, los cuales presentan falencias en la redacción e interpretación. Por ello, la necesidad de modificación de la norma, con el objetivo de desarrollar dos tipos de responsabilidad; directa y subsidiaria. Este estudio se enmarca dentro de una comparación minuciosa que se realiza con la Jurisdicción de Cuentas de España, tomando como referencias los tipos de responsabilidad, y delimitando su enfoque al fin último del enjuiciamiento contable, el cual se ejerce respecto de las cuentas que deben rendir quienes recaudan, intervienen, administran, custodian, manejan o utilizan bienes, caudales o efectos públicos. El control se enmarca en la necesidad de luchar contra el flagelo de la corrupción, no sin antes lograr que el Estado sea resarcido por el menoscabo a que fue sometido debido al manejo irregular o negligente de los fondos y bienes públicos. 
610 1 4 |a PANAMA.  |b TRIBUNAL DE CUENTAS 
650 4 |a HACIENDA PUBLICA  |x AUDITORIA  |x LEGISLACION  |z PANAMA  |9 159953 
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