Aspectos procesales y consecuencias prácticas del secreto médico profesional

Esta investigación se basa en el análisis de lo que se entiende por el secreto médico en Panamá. En ella analizo aspectos procesales, algunos doctrinales, penales y de jurisprudencia del secreto médico contenidos en convenios internacionales, normas éticas, constitucionales, administrativas y de pro...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pérez Silva, Guillermo (autor)
Otros Autores: Andrade Cruz, Elizabeth (asesor)
Formato: Tesis Conjunto Libro
Lenguaje:Spanish
Materias:
Acceso en línea:http://up-rid.up.ac.pa/5246/1/guillermo_perez.pdf
Descripción
Sumario:Esta investigación se basa en el análisis de lo que se entiende por el secreto médico en Panamá. En ella analizo aspectos procesales, algunos doctrinales, penales y de jurisprudencia del secreto médico contenidos en convenios internacionales, normas éticas, constitucionales, administrativas y de procedimiento penal. Con base en el estudio puedo confirmar que el derecho fundamental a la intimidad contenido en el secreto médico no tiene excepciones en Panamá y que las normas sustantivas y procesales de Panamá lo constituyen un derecho cabal, subjetivo y bien positivizado. También puedo afirmar categóricamente que la intimidad es un derecho que implica valores morales y objetivos por lo que obliga al operador jurídico no solo a exigir el cumplimiento en un proceso judicial si no a darle el alcance que merece mediante resoluciones futuras con fuerza expansiva que obligue al legislador, a los poderes públicos y al estado en general por el bien de la sociedad. El médico no puede pisotear los derechos supremos del paciente, conexos e inmersos en el acto médico tales como el derecho a la vida, la salud, el honor, la dignidad humana y su propia defensa. No hay excepciones en la constitución panameña que permitan la revelación del secreto médico, esto lo confirman la jurisprudencia y los derechos humanos en eco con aquellos mandatos constitucionales entre ellos la inviolabilidad de las comunicaciones, contemplados en los artículos 2, 15, 17 y 29 de la Constitución Política de Panamá. El médico solo puede revelarle a los familiares, tutores o representantes legales del paciente el contenido del secreto médico cuando este no lo lesione, sino que más bien lo beneficie. Corresponde al operador jurídico reconocer este derecho objetivo y moral generando doctrina y jurisprudencia por el bien del paciente y de la sociedad.
Notas:"Tesis para optar al grado de Maestría en Derecho Procesal". -- Página de título.
En: UP-RID
Descripción Física:vi, 237 páginas ; 28 cm
1 memoria USB; 2 x 6 cm