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LEADER |
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PA-PaUSB |
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020 |
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|a 9788429023053
|
037 |
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|a DSA-0717-2022
|b Edwin Rene Cutire Cornejo
|c B/ 43.00
|f papel
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040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Panamá
|
082 |
0 |
4 |
|a 343.460999
|b D54
|2 21
|
100 |
1 |
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|9 221457
|a Díaz Alabart, Silvia
|e autor
|
245 |
1 |
3 |
|a La protección de los datos y contenidos digitales de las personas fallecidas /
|c Silvia Dìaz Alabart.
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264 |
|
1 |
|a Madrid :
|b Reus Editorial,
|c 2020.
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300 |
|
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|a 225 páginas ;
|c 24 cm.
|
336 |
|
|
|2 rdacontent
|a texto
|b txt
|
337 |
|
|
|2 rdamedia
|a sin mediación
|b n
|
338 |
|
|
|2 rdacarrier
|a volumen
|b nc
|
490 |
0 |
|
|a Derecho español contemporáneo.
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504 |
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|a Bibliografía: páginas 217-225.
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505 |
2 |
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|a Introducción. -- Tramitación parlamentaria del proyecto. -- La capacidad legislativa de las comunidades autónomas con derecho civil propio en relación a la gestión de datos personales y contenidos digitales de personas fallecidas. -- Sujetos legitimados para el acceso y gestión de los datos y contenidos personales, tras el fallecimiento de su titular. -- Las instrucciones o voluntades digitales.
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520 |
3 |
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|a Este libro se ocupa de un tema de plena actualidad sobre el que aún es escasa la bibliografía, la protección post mortem de los datos y contenidos digitales de las personas. En nuestros días el sector mayoritario de la población española desarrolla actividades (en mayor o menor grado) a través de internet. Eso determina que exista un gran volumen de datos y contenidos digitales de las personas en la red, pensemos en el correo electrónico, servicios de mensajería o redes sociales. En vida de la persona es ella misma la que los gestiona, pero en el momento de su fallecimiento surgen muchas cuestiones a las que nuestro derecho sucesorio no da respuestas suficientes. Mientras tanto, han surgido empresas que han encontrado en este ámbito un posible nicho de negocio, y ofrecen mediante pago, distintos servicios para hacerse cargo de lo de lo vulgarmente conocido como legado o testamento digital. Todos estos cambios producidos por las nuevas tecnologías y su incidencia directa en la intimidad de las personas y en su autonomía para decidir su destino para después de su muerte, dio lugar a que la Unión Europea promulgara una nueva norma sobre protección de datos personales pero que no aborda su destino al fallecimiento de su titular, cuestión que deja a las legislaciones de cada uno de los Estados miembros. En España, como en otros países de la UE, también se ha modificado la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales),incluyendo también alguna regla para la sucesión mortis causa. Los problemas y cuestiones que plantean esa nueva regulación, que no son pocos, constituyen el objeto de esta monografía que las examina detalladamente. --
|2 Tomado de la contracubierta.
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650 |
|
7 |
|a PROTECCION DE DATOS
|2 LEMB
|9 153295
|
650 |
|
7 |
|a PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS
|2 LEMB
|9 157149
|
650 |
|
7 |
|a PRIVACIDAD DE LOS DATOS
|2 LEMB DIG.
|9 157690
|
650 |
|
7 |
|a MUERTOS
|2 LEMB
|9 202973
|
650 |
|
7 |
|a DERECHO INFORMATICO
|2 LEMB
|9 141770
|z ESPAÑA
|
650 |
|
7 |
|a DERECHO CIVIL
|2 LEMB
|9 135316
|z ESPAÑA
|
942 |
|
|
|2 ddc
|c BK
|
990 |
|
|
|a ADER/NRV
|
999 |
|
|
|c 381891
|d 381887
|
952 |
|
|
|0 0
|1 0
|2 ddc
|4 0
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|7 0
|8 CG
|9 410716
|a 10
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|d 2022-10-06
|e compra
|g 43.00
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|