La reformatio in peius en el proceso civil panameño /

A través de la historia del Derecho, desde la época romana se establecieron criterios importantes para la función jurisdiccional en ese momento y que a medida que avanzaba se fueron desarrollando y adaptando con el pasar de los tiempos. En este trabajo estudiaremos un principio que procede de la épo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fuentes Olivardía, Charles Alexander (autor)
Otros Autores: Amores Correa, Miriam (asesor)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Materias:
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100 1 |a Fuentes Olivardía, Charles Alexander  |e autor 
245 1 3 |a La reformatio in peius en el proceso civil panameño /   |c realizado por: Charles Alexander Fuentes Olivardía ; asesora: Profesora Miriam Amores Correa. 
264 3 |a Panamá :   |b Universidad,   |c 2022 
300 |a 101 páginas ;   |c 28 cm 
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338 |2 rdacarrier  |a volumen  |b nc 
500 |a "Trabajo para obtener el título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas". -- Página de título. 
502 |g Tesis  |b Licenciatura  |c Universidad de Panamá. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Escuela de Derecho,   |d 2022 
520 3 |a A través de la historia del Derecho, desde la época romana se establecieron criterios importantes para la función jurisdiccional en ese momento y que a medida que avanzaba se fueron desarrollando y adaptando con el pasar de los tiempos. En este trabajo estudiaremos un principio que procede de la época romana y es el principio de la "Reformatio In Peius" y analizaremos cómo procede su aplicación en el sistema judicial panameño en la Rama Civil, por lo que es de nuestro entero conocimiento que este principio como institución del Derecho Procesal debe respetarse por parte de los jueces que imparten justicia. El objeto de estudio de este trabajo es, determinar si el juez de segunda instancia, presentado el recurso de apelación por el único apelante, puede modificar, reformar, cambiar la sentencia desfavoreciendo al impugnante. Utilizando el método dogmático podemos desarrollar esta institución y lograr percibir que este principio produce una limitante para el juzgador de segunda instancia al momento que éste sólo está facultado para modificar en lo desfavorable al apelante y no le es permitido reformar lo favorable de la sentencia. Este principio está ligeramente consagrado en nuestro Código Judicial en lo que le prohíbe desmejorar la calidad jurídica del apelante y que el juez de la segunda instancia solo puede enmendar o revocar lo que es objeto del recurso presentado. 
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