Debe regularse en nuestro Código Penal Dto. 17-73 del Congreso de la República y Código Procesal Penal Dto. 51-92, un nuevo plazo legal para comunicar por escrito u oralmente las denuncias en la comisión de un hecho delictivo que no sea de relevancia en la sociedad guatemalteca, a través de reformas por parte del Congreso de la República.

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Posadas Rosado, Lizardo
Formato: Tesis Libro
Publicado: Guatemala : Universidad de San Carlos de Guatemala, 2004.
Materias:
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040 |a Sistema de Bibliotecas USAC 
041 |a spa. 
094 |a  04  |b  T(5432) 
099 |a  04 T(5432) 
100 |a  Posadas Rosado, Lizardo 
245 |a  Debe regularse en nuestro Código Penal Dto. 17-73 del Congreso de la República y Código Procesal Penal Dto. 51-92, un nuevo plazo legal para comunicar por escrito u oralmente las denuncias en la comisión de un hecho delictivo que no sea de relevancia en la sociedad guatemalteca, a través de reformas por parte del Congreso de la República. 
260 |a  Guatemala :  |b  Universidad de San Carlos de Guatemala,  |c  2004. 
300 |a  52 p. :  |b  il. ;  |c  22 cm. 
502 |a  Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales). Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2004. 
504 |a  Bibliografía: p. 51-52 
650 |a  DERECHO PENAL 
650 |a  RESPONSABILIDAD PENAL 
653 |a  TEORÍA DE LA PENA ( TESAURO DE DERECHO)