Debe regularse en nuestro Código Penal Dto. 17-73 del Congreso de la República y Código Procesal Penal Dto. 51-92, un nuevo plazo legal para comunicar por escrito u oralmente las denuncias en la comisión de un hecho delictivo que no sea de relevancia en la sociedad guatemalteca, a través de reformas por parte del Congreso de la República.
Autor principal: | Posadas Rosado, Lizardo |
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Formato: | Tesis Libro |
Publicado: |
Guatemala :
Universidad de San Carlos de Guatemala,
2004.
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Materias: |
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