Debe regularse en nuestro Código Penal Dto. 17-73 del Congreso de la República y Código Procesal Penal Dto. 51-92, un nuevo plazo legal para comunicar por escrito u oralmente las denuncias en la comisión de un hecho delictivo que no sea de relevancia en la sociedad guatemalteca, a través de reformas por parte del Congreso de la República.

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Posadas Rosado, Lizardo
Formato: Tesis Libro
Publicado: Guatemala : Universidad de San Carlos de Guatemala, 2004.
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