Reforma al artículo 161 segundo párrafo de la constitución política de la república de Guatemala en el sentido que el órgano competente para conocer el proceso de antejuicio en casos flagrantes contra diputados sea la Corte Suprema de Justicia.

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Carbonell Donis, Rosa María de los Ángeles
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Guatemala : Universidad de San Carlos de Guatemala, 2015.
Materias:
Acceso en línea: Texto completo
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260 |a  Guatemala :  |b  Universidad de San Carlos de Guatemala,  |c  2015. 
300 |a  1 recurso en línea (108 páginas). 
500 |a  Asesor: Licenciado Carlos Antulio Salazar Urizar  
502 |a  Tesis (Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales). Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2015. 
504 |a  Bibliografía: p. 107-108 
650 |a  PROCESO PENAL 
650 |a  ACCIÓN PENAL 
650 |a  PROCEDIMIENTO PENAL 
856 |u  http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_12486.pdf   |3  Texto completo