Reforma al artículo 161 segundo párrafo de la constitución política de la república de Guatemala en el sentido que el órgano competente para conocer el proceso de antejuicio en casos flagrantes contra diputados sea la Corte Suprema de Justicia.
Autor principal: | Carbonell Donis, Rosa María de los Ángeles |
---|---|
Formato: | Tesis Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Guatemala :
Universidad de San Carlos de Guatemala,
2015.
|
Materias: | |
Acceso en línea: | Texto completo |
Ejemplares similares
-
Análisis jurídico-doctrinario de la inoperabilidad del derecho a antejuicio en caso de delito flagrante.
por: Quevedo González, Susana Elizabeth
Publicado: (2013) -
El derecho de antejuicio /
por: Fuentes Destarac, Mario
Publicado: (2003) -
El derecho de antejuicio /
por: Fonseca Penedo, Francisco
Publicado: (1980) -
Derecho de antejuicio como obstáculo a la persecución penal.
por: Marroquín Ayala, Darío Eduardo
Publicado: (2018) -
Necesidad de crear un juicio penal rápido para el juzgamiento de determinados delitos flagrantes.
por: Muhun Cujcuj, Ismael
Publicado: (2006)