Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999 : Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad (ONSIP)

Disposiciones Generales : Artículo 1 : Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social....

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad ( ONSIPD) (Autor)
Formato: Manuscrito Seriadas
Lenguaje:Spanish
Materias:
Descripción
Sumario:Disposiciones Generales : Artículo 1 : Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social. También se declaran de interés social, la asistencia y tutela necesarias para las personas que presenten una disminución profunda de sus facultades.
Notas:El se trabajo por analítica
Descripción Física:Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad. Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999. -- (2005) 32 páginas : ilustraciones ; 14 cm.