Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999 : Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad (ONSIP)
Disposiciones Generales : Artículo 1 : Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social....
Autor Corporativo: | |
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Formato: | Manuscrito Seriadas |
Lenguaje: | Spanish |
Materias: |
Sumario: | Disposiciones Generales : Artículo 1 : Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social. También se declaran de interés social, la asistencia y tutela necesarias para las personas que presenten una disminución profunda de sus facultades. |
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Notas: | El se trabajo por analítica |
Descripción Física: | Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad. Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999. -- (2005) 32 páginas : ilustraciones ; 14 cm. |