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LEADER |
05963nts a2200421 i 4500 |
001 |
PS081334 |
003 |
OSt |
005 |
20181012163118.0 |
007 |
ta |
008 |
180925t2005 pn ||||| |||| 00| 0 spa d |
040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de la Universidad Especializada de las Américas
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999 |
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|c 16222
|d 16222
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037 |
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|b Donación
|f Impresa
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041 |
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|a spa
|h spa
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082 |
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|2 21
|b Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad. Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999. -- (2005)
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110 |
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|4 Autor
|a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad ( ONSIPD)
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245 |
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|a Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999 :
|c Por el cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad /
|b Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad (ONSIP)
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264 |
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|a Panamá :
|b ONSIPD,
|c 2005
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300 |
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|a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad. Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999. -- (2005)
|b 32 páginas : ilustraciones ;
|c 14 cm.
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500 |
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|a El se trabajo por analítica
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520 |
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|a Disposiciones Generales : Artículo 1 : Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social. También se declaran de interés social, la asistencia y tutela necesarias para las personas que presenten una disminución profunda de sus facultades.
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650 |
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|2 lembs
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650 |
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|2 lembs
|a DISCAPACIDAD
|v PUBLICACIONES SERIADAS
|z PANAMÁ
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650 |
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|2 lembs
|a LEGISLACIÓN POR DECRETOS
|v PUBLICACIONES SERIADAS
|z PANAMÁ
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650 |
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|2 lembs
|a LEYES
|v PUBLICACIONES SERIADAS
|z PANAMÁ
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653 |
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|a POLLERA
|a MOVIMIENTO ESTUDIANTIL INDEPENDIENTE
|a CLÁSICO DEL CARIBE
|a HÍPICA PANAMEÑA
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773 |
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|a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad
|d Panamá : ONSIPD, 2005
|h página 1 :
|n Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social.
|t Titulo 1 : Disposiciones generales
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773 |
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|a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad
|d Panamá : ONSIPD, 2005
|h página 1 :
|n La presente Ley tiene por objetivos: 1. Crear las condiciones que permiten, a las personas con discapacidad, el acceso y la plena integración a la socieda. 2. Garantizar que las personas con discapacidad, al igual que todos los ciudadanos, gocen de los derechos que la Constitución Política y las leyes les confieren .
|t Artículo 2 : La presente Ley tiene por objetivos
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773 |
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|a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad
|d Panamá : ONSIPD
|h página 8 :
|n El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia coordinará, con las instituciones estatales responsables, la prestación de los servicios sociales, respetando al máximo la permanencia de las personas con discapacidad dentro de su medio.
|t Título II. Prestaciones y servicios sociales
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773 |
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|a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad
|d Panamá : ONSIPD
|h página 9 :
|n Articulo 14. La persona con discapacidad tiene derecho a la salud y al proceso de habilitación y rehabilitación integral. De no ser posible la completa rehabilitación, la acción rehabilitadora
|t Titulo III. Equiparación de oportunidades
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773 |
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|a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad
|d Panamá : ONSIPD
|h :
|n Artículo 18: Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación en general, a la formación profesional y ocupacional y a servicios rehabilitatorios y psicoeducativos eficaces que posibiliten el adecuado proceso de enseñanza aprendizaje.
|t Capítulo II. Acceso a la educaci´´on
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773 |
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|a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad
|d Panamá : ONSIPD
|h página 14 :
|n Artículo 24. Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso, en igualdad de oportunidades, a la cultura, al deporte, a la información y a la comunicación. Para ello, deben
|t Capítulo III. Acceso a la cultura, al deporte, a la información y a la comunicación. Para ello, deben realizarse las adecuaciones de modo que estos servicios sean accesibles y utilizables para las personas con discpacidad.
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773 |
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|a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad
|d Panamá : ONSIPD
|h página 16 :
|n Artículo 30. Las construcciones nuevas, aplicaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de uso público, deberán efectuarse conforme a normas de diseño que respondan a los requisitos físicos y requerimientos mínimos necesarios para ser usados por las personas con discapacidad.
|t Capítulo IV. Acceso al entorno físico y a los medios de transporte
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773 |
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|a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad
|d Panamá : ONSIPD
|h página 22 :
|n Artículo 41. Las personas con discapacidad tienen derechos a optar por un empleo productivo y remunerado, en igualdad de condiciones. Las políticas y programas de contratación y ascenso.
|t Capítulo IV. Derecho al trabajo
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942 |
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|2 ddc
|c PP
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991 |
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|a 12/10/18
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992 |
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|a edgardo flores
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952 |
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|0 0
|1 0
|2 ddc
|4 0
|6 OFICINA_NACIONAL_DE_SALUD_INTEGRAL_PARA_LA_POBLACIÓN_CON_DISCAPACIDAD__LEY_NO__42_000000000000000_DE_27_DE_AGOSTO_DE_1999___2005
|7 0
|9 32519
|a 08
|b 08
|d 2018-10-12
|e Donación
|f H
|g 3.00
|i PS081334
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|o Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad. Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999. -- (2005)
|p PS081334
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|z Documento en físico
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