Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999 : Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad (ONSIP)

Disposiciones Generales : Artículo 1 : Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social....

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad ( ONSIPD) (Autor)
Formato: Manuscrito Seriadas
Lenguaje:Spanish
Materias:
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001 PS081334
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040 |a Sistema de Bibliotecas de la Universidad Especializada de las Américas 
999 |c 16222  |d 16222 
037 |b Donación   |f Impresa 
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082 |2 21  |b Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad. Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999. -- (2005)  
110 |4 Autor   |a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad ( ONSIPD)  
245 |a Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999 :   |c Por el cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad /   |b Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad (ONSIP)  
264 |a Panamá :   |b ONSIPD,   |c 2005 
300 |a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad. Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999. -- (2005)   |b 32 páginas : ilustraciones ;   |c 14 cm.  
500 |a El se trabajo por analítica  
520 |a Disposiciones Generales : Artículo 1 : Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social. También se declaran de interés social, la asistencia y tutela necesarias para las personas que presenten una disminución profunda de sus facultades.  
650 |2 lembs 
650 |2 lembs  |a DISCAPACIDAD   |v PUBLICACIONES SERIADAS   |z PANAMÁ  
650 |2 lembs  |a LEGISLACIÓN POR DECRETOS   |v PUBLICACIONES SERIADAS   |z PANAMÁ  
650 |2 lembs  |a LEYES   |v PUBLICACIONES SERIADAS   |z PANAMÁ  
653 |a POLLERA   |a MOVIMIENTO ESTUDIANTIL INDEPENDIENTE   |a CLÁSICO DEL CARIBE   |a HÍPICA PANAMEÑA  
773 |a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad   |d Panamá : ONSIPD, 2005  |h página 1 :   |n Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social.   |t Titulo 1 : Disposiciones generales 
773 |a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad   |d Panamá : ONSIPD, 2005  |h página 1 :   |n La presente Ley tiene por objetivos: 1. Crear las condiciones que permiten, a las personas con discapacidad, el acceso y la plena integración a la socieda. 2. Garantizar que las personas con discapacidad, al igual que todos los ciudadanos, gocen de los derechos que la Constitución Política y las leyes les confieren .   |t Artículo 2 : La presente Ley tiene por objetivos  
773 |a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad   |d Panamá : ONSIPD  |h página 8 :   |n El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia coordinará, con las instituciones estatales responsables, la prestación de los servicios sociales, respetando al máximo la permanencia de las personas con discapacidad dentro de su medio.   |t Título II. Prestaciones y servicios sociales  
773 |a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad   |d Panamá : ONSIPD  |h página 9 :   |n Articulo 14. La persona con discapacidad tiene derecho a la salud y al proceso de habilitación y rehabilitación integral. De no ser posible la completa rehabilitación, la acción rehabilitadora  |t Titulo III. Equiparación de oportunidades  
773 |a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad   |d Panamá : ONSIPD  |h :   |n Artículo 18: Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación en general, a la formación profesional y ocupacional y a servicios rehabilitatorios y psicoeducativos eficaces que posibiliten el adecuado proceso de enseñanza aprendizaje.   |t Capítulo II. Acceso a la educaci´´on  
773 |a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad   |d Panamá : ONSIPD  |h página 14 :   |n Artículo 24. Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso, en igualdad de oportunidades, a la cultura, al deporte, a la información y a la comunicación. Para ello, deben   |t Capítulo III. Acceso a la cultura, al deporte, a la información y a la comunicación. Para ello, deben realizarse las adecuaciones de modo que estos servicios sean accesibles y utilizables para las personas con discpacidad.  
773 |a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad   |d Panamá : ONSIPD  |h página 16 :   |n Artículo 30. Las construcciones nuevas, aplicaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de uso público, deberán efectuarse conforme a normas de diseño que respondan a los requisitos físicos y requerimientos mínimos necesarios para ser usados por las personas con discapacidad.   |t Capítulo IV. Acceso al entorno físico y a los medios de transporte  
773 |a Oficina Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad   |d Panamá : ONSIPD  |h página 22 :   |n Artículo 41. Las personas con discapacidad tienen derechos a optar por un empleo productivo y remunerado, en igualdad de condiciones. Las políticas y programas de contratación y ascenso.   |t Capítulo IV. Derecho al trabajo  
942 |2 ddc  |c PP 
991 |a 12/10/18 
992 |a edgardo flores  
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