Sumario: | El presidente de una asociación que agrupa a los miembros de una congregación religiosa no católica, con sede en Corea del Sur y que congrega a cerca de 200 personas en San Francisco de Dos Ríos, impugna el artículo 23 del Código de Familia, por cuanto da efectos civiles únicamente al matrimonio efectuado por sacerdotes católicos, y no el realizado por ministros de otros credos. Solicita a la Sala Constitucional que subsane la discriminación existente en la norma impugnada, estableciendo la posibilidad de que los ministros de cualquier asociación religiosa puedan efectuar matrimonios con efectos civiles plenos.
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